JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de mayo de 2004.
194° y 145°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicita por la parte actora en el libelo de la demanda y ratificada en diligencias de fechas tres (3) y once (11) de mayo de 2004, fundamentando dicha solicitud en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 en concordancia con el ordinal 7° del artículo 599 ambos del Código Adjetivo Civil, se decreta medida preventiva de Secuestro sobre la Planta Baja de una casa ubicada en el Cerro de Jesús, calle Dos Amèricas, S/N, jurisdicción de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, la cual consta de tres (3)habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, dos (2) baños, una (1) cocina, lavandero y un pequeño patio; siendo a la izquierda que dicho inmueble se encuentra una casa signada con el Nº 7 de color beige con un muro de color marrón y al lado derecho una casa de color amarillo con un escudo y la bandera de Venezuela pintado en su frente con rejas de color marrón. Se designa como depositaria judicial a la “General de Depósitos Judiciales” en la persona de su representante legal ciudadano Freddy Yance, quien deberá aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley. A los fines de la práctica de la medida se exhorta a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Librese exhorto junto con oficio.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,


LA SECRETARIA ACC,

ELENA LARA.
Exp.N° 873-04