REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, tres (3) de mayo de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Este Tribunal en virtud a que en el día de hoy tres (3) de mayo de 2004 precluye el lapso de diez (10) días de despacho otorgados a las partes a los fines de que promuevan y evacuen pruebas, y por cuanto la apoderada judicial de la parte demandante el treinta (30) de abril de 2004 fue citada tácitamente para la evacuación de la prueba de posiciones juradas y siendo que la oportunidad para la evacuación de dicha prueba deberá verificarse en esta misma fecha (03-05-2004) a las 10:30 de la mañana por lo que la reciproca que deberá absolver la parte demandada corresponderá al primer día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 de la mañana, fecha en la cual ya habrá finalizado el lapso probatorio, es por lo que en uso de las facultades que le confiere el artìculo 11 del Còdigo de Procedimiento Civil, y a los fines de garantizar a las partes el derecho constitucional al debido proceso el cual engloba el derecho a la defensa e igualdad de las partes en juicio, se prorroga el lapso probatorio por un periodo de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy.
Y por cuanto la oportunidad fijada para la evacuación de la prueba testimonial colida con la evacuación de la prueba de posiciones juradas, este Juzgada difiere la evacuación de la testimonial para el segundo (2º) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos Fredy Yarce, José Luìs Acosta, Joao Nunes y Pedro López comparezcan ante este Tribunal a las 9:00, 10:00, 11:00 de la mañana y 12:00 del mediodía respectivamente a rendir declaración testimonial.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS.
Exp.Nº 796-03