REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, treinta y uno (31) de mayo de 2004.
194º y 145º
Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada a través de la cual expone:
“…En vista de la supuesta aclaratoria que hase (sic) el experto designado por el Tribunal de su experticia complementaria al fallo, con todo el debido respeto y sin pretender polemizar con el experto que debe limitarse a entregar su experticia sin emitir opiniones ya que no es el trabajo encargado. Le pido a este Tribunal que le ordene al experto que realmente aclare y corrija su experticia bajo los términos ordenados por el Juez Superior y los indicados en mi diligencia previa presentada por mí. El experto designado esta sumando dos veces la cantidad indexada y esto no es correcto, en todo caso si el experto no quiere corregir sus cálculos o explicarlos claramente, pido que se designe un nuevo experto que proceda a realizar los cálculos o en su defecto se oficie al Banco Central al departamento de estadísticas enviándole los datos este departamento del Banco Central puede establecer los montos a ser cancelados…”
Este Tribunal a los fines de proveer observa: En fecha cinco (5) de mayo de 2004 el experto contable designado consignó el informe relativo a la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de alzada, el siete (7) del mismo mes y año el apoderado judicial de la parte demandada solicito una aclaratoria de dicho informe, siendo que este Juzgado conforme lo dispuesto en el artìculo 468 del Còdigo de Procedimiento Civil otorgo al experto contable un lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de que aclarara el punto a que hacía referencia el apoderado accionado, posteriormente el dieciocho (18) de mayo del año en curso el experto contable consignó aclaratoria.
Ahora bien, de la lectura de la diligencia presentada por la parte demandada éste manifiesta no estar de acuerdo con la aclaratoria realizada por el experto al señalar que suma dos veces la cantidad indexada, situación que ésta que se encuentra regulada por el Còdigo de Procedimiento Civil, específicamente en el último aparte del artìculo 249, que dispone:
“…si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente”. (Subrayado del Tribunal).
Por cuanto al argumento expuesto por el apoderado judicial de la parte accionada se adecua al supuesto previsto en la norma antes parcialmente transcrita, y a tenor de lo dispuesto en el artìculo 7 eiusdem el cual se aplicara por no señalar la ley la forma para la realización de dicho acto este Tribunal pasa a establecer el procedimiento a seguir en el presente caso:
En consecuencia se designa como expertos a los ciudadanos Rafael Méndez Patacón y Oscar Romero Daza, inscritos ante el Colegio de Contadores Públicos bajo los Nos 2243 y 14300 respectivamente, para que asesoren a este Juzgado a los fines de decidir lo reclamado; para lo cual se ordena su notificación debiendo comparecer ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación para que acepten el cargo o se excusen del mismo, y en el primero de los casos preste el juramento de ley, siendo que juramentados los expertos dentro de los tres (3) días de despacho siguiente se establecerán los honorarios causados por la intervención de dichos auxiliares de justicia.
Con respecto a tales honorarios por aplicación analógica del artìculo 123 del Còdigo de Procedimiento Civil, los mismos deberán ser consignados por la parte demandada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que los mismos sean fijados, siendo que de no ser consignados los mismos se entenderá desistida la impugnación formulada a la experticia complementaria del fallo.
Siendo que una vez consignada la cantidad fijada por concepto de honorarios profesionales y vencido el lapso otorgado para ello, este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes se pronunciara sobre lo reclamado. Líbrense boletas de notificación.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS.
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,

Exp.Nº 419-00