REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: MARCIAL POLIDOR Y CESAR RODRIGUEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 886.926 y 925.275.-
PARTE DEMANDADA: KATY DEL VALLE DELGADO DE MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.131.108.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE N° 922/03
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por MARIAL POLIDOR Y CESAR RODRIGUEZ PALENCIA, contra KATY DEL VALLE DELGADO DE MACHADO.
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . “
TERCERO: Que en el caso de autos, la última actuación de procedimiento es la efectuada el día 25 de abril DE 2003, sin que hasta la presente fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que conforman el presente proceso.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los DIEZ (10) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004).-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:00pm.-
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.


Exp. N° 922/03
SRP/lpf/marysabel