REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de mayo de 2004
194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por la Dra. MAURA SEQUERA, en su carácter acreditado en autos y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 31/03/04, de conformidad con lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la ejecución forzosa; en consecuencia se ordena la Entrega Material del inmueble objeto del presente juicio consistente de un dos (2) locales comerciales, distinguidos con los Nros. 1 y 3, ubicados en la Avenida Ibarra, Quinta Macondo, Urbanización Alamo, Parroquia Macuto, Estado Vargas, libre de personas y bienes a la parte actora. Asimismo, decreta Medida Ejecutiva de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 11.440.000,oo), suma esta que comprende el doble de lo condenado, mas las costas prudencialmente calculadas por éste Tribunal en la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.040.000,oo), que comprende el 20% de la cantidad condenada. Advirtiéndosele que si la medida recayera sobre sumas de dinero, la suma embargable será la cantidad líquida condenada de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,oo) más las costas procesales antes calculadas, dando un monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.240.000,oo). Líbrese mandamiento de Ejecución al Juzgado Distribuidor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado antes mencionado.-
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA…


…SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 088/04.-
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.