REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DELTRABAJO.

Maiquetía, veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004)

Expediente N° WP11-R-2004-000007

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ANGEL ISABEL ALEGRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.133.755.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARYELIS TADINO GASPAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.576.897.

DEMANDADA: TIASA C.A., Y H.L. BOULTON & CO, S.A.C.A, la primera inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 17, Tomo 75-C, en fecha diecisiete (17) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), posteriormente modificados sus Estatutos Sociales y su domicilio a la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, en asamblea de accionistas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el número 36, Tomo 69-A, segundo, y la segunda inscrita en el Registro Mercantil a cargo del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil, del Distrito Federal, bajo el número 1.643, en fecha primero (01) de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, siendo la última de ellas acordada en Asamblea General ordinaria de accionistas, inscritas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 23, Tomo 3-A, en la sucursal de la Guaira, Estado vargas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DRA. ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 2.097.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a este Tribunal Superior del Trabajo las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada “TIASA C.A., Y H.L. BOULTON & CO, S.A.C.A”., contra la decisión de fecha quince (15) de agosto de dos mil tres (2003), dictada por el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales fue incoada por el ciudadano ANGEL ISABEL ALEGRIA, contra las empresas antes mencionadas.

El Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, pronunció sentencia en fecha quince (15) de agosto de dos mil tres (2003), en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL ISABEL ALEGRIA, la cual cursa a los folios cincuenta y dos (52) al ochenta y ocho (88) de la segunda pieza del presente expediente.

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior del Trabajo, dió por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Municipio, por la apelación antes indicada, constante dos (02) piezas, la primera de doscientos (200) folios y la segunda de ciento diez (110) folios útiles, al cual se le asignó el número WP11-L-2004-000007.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior del Trabajo mediante auto ordenó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004).

MOTIVACIÓN

Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Publica, la cual se realizó en fecha quince (15) de abril de dos mil cuatro (2004), constituido el Tribunal se dió inicio a la audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria abogada María Mudarra Pulido, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de las mismas.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no comparecieran a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Desistida la apelación a la sentencia de fecha quince (15) de agosto del año dos mil tres (2003), pronunciada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Este Tribunal CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha quince (15) de agosto del año dos mil tres (2003). Se ordena remitir este expediente a su Tribunal de origen, líbrese el correspondiente oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.








Exp. Nº : WP11-R-2004-000007
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/EAMQ.