REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
194ª y 145ª

Maiquetía, cinco (05) de mayo de dos mil cuatro (2004)

Expediente N° WP11-R-2004-000008

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YOLANDA DEL VALLE PEREZ DE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.575.766.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DARYELIS TADINO GASPAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.751.

DEMANDADA: POMPAS FUNEBRES SUR AMERICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el número 3, Tomo 70-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNERIS JOSE LOPEZ QUIJADA y LUISA ELENA LOPEZ QUIJADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.163 y 56.277, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SÍNTESIS DE LOS HECHOS

Ha subido a este Tribunal Superior del Trabajo las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada “POMPAS FUNEBRES SUR AMERICA C.A., contra la decisión de fecha nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Régimen procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales fue incoada por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE PEREZ DE ROMERO, contra las empresas antes mencionadas.

El Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, pronunció sentencia en fecha nueve (09) de febrero de dos mil cuatro (2004), en la cual se declaró CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana YOLANDA DEL VALLE PEREZ DE ROMERO.

En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior del Trabajo, dió por recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Régimen Procesal Transitorio, por la apelación antes indicada, constante una (01) pieza, al cual se le asignó el número WP11-L-2004-000008.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004), este Tribunal Superior del Trabajo mediante auto ordenó la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el décimo quinto (15) día hábil siguiente contando a partir del día treinta (30) de marzo del año dos mil cuatro (2004).

MOTIVACIÓN

Llegada la oportunidad Procesal para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Pública, la cual se realizó en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil cuatro (2004), constituido el Tribunal se dió inicio a la audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria abogada María Mudarra Pulido, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando la incomparecencia de las mismas.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no comparecieran a la celebración de la audiencia oral la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, no compareció a la audiencia ni por si ni por intermedio de apoderado Judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados declara desistida la apelación. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: Desistida la apelación a la sentencia de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Este Tribunal CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil cuatro (2004). Se ordena remitir este expediente a su Tribunal de origen, líbrese el correspondiente oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.








Exp. Nº : WP11-R-2004-000008
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/EAMQ.