REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 10 de Mayo de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 10472
PARTE ACTORA: AURA MARGARITA RONDON DE FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.007.265.
ASISTIDA POR: DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.751.
PARTE DEMANDADA: H.L. BOULTON & Co S.A.C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 23.097.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Diez (10) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:00 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana AURA MARGARITA RONDON DE FRANCO, parte actora en el presente juicio; Asistida por la Profesional del Derecho DARYELIS TADINO GASPAR y la Profesional del Derecho ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes admiten que la trabajadora prestó sus servicios para la empresa H.L. Boulton & S.A.C.A., con fecha de ingreso el 15/03/89 y fecha de egreso el 31/01/2000 (por retiro voluntario de la ex trabajadora), con un salario mensual de Dos Cientos Once Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta céntimos (211.284,70 Bs.). Por consiguiente le correspondía por salario normal Siete Mil Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta y Dos céntimos (7.042,82 Bs.), y salario integral la cantidad de Ocho Mil Seiscientos Noventa y Nueve con Catorce céntimos (8.699,14 Bs.), con un tiempo de servicio de Diez años y Nueve Meses.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora ha recibido por concepto de intereses de Prestaciones Sociales la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta y Dos céntimos (157.363,82 Bs.)

TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora ha recibido por concepto de Indemnización por Antigüedad (Art. 108), la cantidad de Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Ochenta y Nueve Bolívares con Setenta y Tres céntimos (233.989,73 Bs.)

CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora ha recibido por concepto de Indemnización por Antigüedad (Art. 666), la cantidad de Doscientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Ocho Bolívares con Ochenta céntimos (295.708,80 Bs.).

QUINTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora ha recibido por concepto de Compensación por Transferencia (Art. 666), la cantidad de Doscientos Cincuenta y Un Mil Quinientos Veinte Bolívares con cero céntimos (251.520,00 Bs.)

SEXTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora ha recibido por concepto de Bonificación Especial, la cantidad de Dos Millones Cuarenta y Dos Mil Setecientos Trece Bolívares con Cero céntimos (2.042.713,00 Bs.)

SEPTIMA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora ha recibido por concepto de Ayuda Humanitaria la cantidad de Ciento Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Treinta y Cinco céntimos (105.642,35 Bs.).

OCTAVA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora ha recibido por concepto de Bono Vacacional año 98-99, la cantidad de Ciento Noventa y Siete Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Cinco céntimos (197.199,05 Bs.)

NOVENA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora ha recibido por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Veintiocho Bolívares con Ochenta y Seis céntimos (147.828,86 Bs.)

DECIMA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora ha recibido por concepto de Vacaciones año 98-99, la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintinueve céntimos (147.899,29 Bs.)

DECIMA PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora ha recibido por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Ciento Diez Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con Cuarenta y Siete céntimos (110.924,47 Bs.)

DECIMA SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la trabajadora ha recibido por concepto de Fondo Fiduciario, la cantidad de Ciento Sesenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Diez céntimos (161.666,10 Bs.)

DECIMA TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por el concepto de Utilidades, correspondiente al año 98-99, la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Bolívares con Ocho céntimos (166.400,08 Bs.).

DECIMA CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por el concepto Indexación salarial, la cantidad de Ciento Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Bolívares con Ocho céntimos (166.400,08 Bs.).

DECIMA QUINTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que a la trabajadora se le adeuda por el concepto Intereses Moratorios, la cantidad de Cien Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta céntimos (100.074,50 Bs.).

DECIMA SEXTA: El pago único se realizará el día Veinticuatro (24) de Mayo del presente año, mediante cheque emitido a favor de la Ciudadana AURA MARGARITA RONDON DE FRANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V 4.007.265., parte actora en el presente juicio, por la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Seis céntimos (432.874,66 Bs.), por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

DECIMA SEPTIMA: Se deja constancia que la parte demandada nada le adeuda por concepto de diferencias de prestaciones sociales, ni por algún otro beneficio, derivado de la relación laboral que los unió.

DECIMA OCTAVA: Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas en este mismo acto.

DECIMA NOVENA: Este Tribunal conjuntamente con las partes acuerda que el expediente se mantendrá en este despacho dentro cinco (05) hábiles, a los fines de que la trabajadora pueda manifestar si ha presentado probl ema para ser efectivo el cheque emitido.

VIGESIMA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes, y dará efecto de cosa juzgada, en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo entre las partes, en el entendido que el mismo reposará en el archivo de éste Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en el cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ

PARTE ACTORA

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AURA MARGARITA RONDON DE FRANCO


ABG. ASISTENTE DE LA TRABAJADORA

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DARYELIS TADINO GASPAR


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

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ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS



EL SECRETARIO ACC.


ABG. ARNALDO RODRIGUEZ




BLP/AR/Ángel c.
Exp.N° 10472