REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 13 de Mayo de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 10587
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 3.367.740.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.751.
PARTE DEMANDADA: TIASA C.A. Y H.L. BOULTON Co, S.A.C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 23.097.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Trece (13) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9:00 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la Profesional del Derecho DARYELIS TADINO GASPAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y la Profesional del Derecho ciudadana ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: Ambas partes admiten que el trabajador prestó sus servicios para la empresa TIASA C.A. y no para la empresa H.L. BOULTON Co, S.A.C.A., con fecha de ingreso el 02/01/96 y fecha de egreso el 17/03/2000 (por retiro voluntario del ex trabajador), con un salario mensual de Ciento Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Bolívares con cero céntimos (194.400,00 Bs.). Por consiguiente le correspondía por salario diario Seis Mil Trescientos Noventa y Un Bolívares con Veintitrés céntimos (6.391,23 Bs.), y salario integral la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con cero céntimos (9.864,00 Bs.), con un tiempo de servicio de Cuatro años y Dos Meses.
SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le correspondía por concepto de intereses de Prestaciones Sociales la cantidad de Trescientos sesenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívares con Catorce céntimos (365.861,14 Bs.)
TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le correspondía por concepto de Indemnización por Antigüedad (Art. 108), la cantidad de Setecientos Cuatro Mil Trescientos Nueve Bolívares con Setenta y Cuatro céntimos (704.309,74 Bs.)
CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le correspondía por concepto de Indemnización por Antigüedad (Art. 666), la cantidad de Setenta y Un Mil Setecientos Setenta Bolívares con cero céntimos (71.770,00 Bs.).
QUINTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le correspondía por concepto de Compensación por Transferencia (Art. 666), la cantidad de Sesenta y Siete Mil Setecientos Treinta Bolívares con Cincuenta y Nueve céntimos (67.730,59 Bs.)
SEXTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le correspondía por concepto de Bonificación Especial, la cantidad de Dos Millones Setecientos Dos Mil Noventa y Dos Bolívares con Cero céntimos (2.702.092,00 Bs.)
SEPTIMA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le correspondía por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Veintinueve Mil Quinientos Noventa y Dos Bolívares con cero céntimos (29.592,00 Bs.)
OCTAVA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le correspondía por el concepto de Utilidades, la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Dieciocho céntimos (468.483,18 Bs.).
NOVENA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le correspondía por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Quinientos veinticuatro Bolívares con cero céntimos (34.524,00 Bs.)
DECIMA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le correspondía por concepto de Fondo Fiduciario, la cantidad de Novecientos Setenta y Seis Mil Veintiún Bolívares con Noventa y Tres céntimos (976.021,93 Bs.), el cual cobró en fecha 30/03/2000.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le correspondía por concepto de Aporte de Fideicomiso de Prestaciones Sociales la cantidad de Treinta Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Quince céntimos (30474,15 Bs.), el cual cobró en fecha 25/06/1998.
DECIMA SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le correspondía por concepto de Anticipo del 25% (del Art.668 L.O.T.) la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Mil Quinientos Bolívares con Sesenta y Ocho céntimos (139.500,78 Bs.), el cual cobró en fecha 13/08/1997.
DECIMA TERCERA: Se deja constancia que la Empresa demandada TIASA, C.A., nada le adeuda por concepto de diferencias de prestaciones sociales, ni por algún otro beneficio, derivado de la relación laboral que los unió, ya que el ex trabajador cobró todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda.
DECIMA CUARTA: Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas en este mismo acto.
DECIMA QUINTA: Por todo lo anteriormente expuesto, la Apoderada Judicial de la parte actora Dra. Daryelis Tadino Gaspar DESISTE DEL PROCEDIMIENTOY DE LA ACCION en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguido contra las empresas TIASA C.A.y H.L. BOULTON S.A.C.A. y solicita se de por terminado el presente procedimientos y se proceda al archivo del expediente.
DECIMA SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes y le otorga efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Régimen procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, y ordena el cierre del expediente signado con el N° 10587 así como su remisión a la Dirección de los Archivos Judiciales de esta misma Circunscripción Judicial. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ APODERADA DE LA PARTE ACTORA
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DARYELIS TADINO GASPAR
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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ANTONIA BEATRIZ ENRICH RIOS
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
BLP/AR/Ángel c.
Exp.N° 10587
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