REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 18 de Mayo de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 005
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL PEREZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.096.875.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LOURDES CONTRERAS ESPINOZA Y SONIA FERNANDES MARTINS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 16.702 y 57.815. respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEXICANA DE AVIACION S.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA A. AMPARAN CROQUER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.261
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente las profesionales del derecho abogadas en ejercicio LOURDES CONTRERAS ESPINOZA Y SONIA FERNANDES MARTINS, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y el ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ MEDINA; y la profesional del derecho abogada en ejercicio MARIANA AMPARAN CROQUER, en su carácter de apoderada judicial de la empresa MEXICANA DE AVIACION S.A.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la empresa MEXICANA DE AVIACION S.A.,
SEGUNDO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador es desde el 26 de Mayo del año 1997 hasta 22 de Octubre del año 2002, fecha en la cual culminó la relación de trabajo.
TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador devengaba un salario de Ciento Ochenta y Dos Mil Bolívares (182.000,oo Bs) mensuales desde el 26 de Mayo del año 1997 al 31 de Diciembre del año 1998, y desde el 01 de Enero del año 1999 hasta el 22 de Octubre del 2002, un salario de Setecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Veinte Mil Bolívares (768.320,oo Bs).
CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se adeuda al trabajador por concepto de Antigüedad la cantidad de Seis Millones Cuatrocientos Setenta y Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con cuarenta céntimos (6.476.455,40 Bs.).
QUINTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se adeuda al trabajador por concepto de Vacaciones Legales la cantidad de Un Millón Ochocientos Ochenta y Tres Mil Setecientos Cuarenta y Seis Bolívares con diez céntimos (1.883.746,10 Bs.).
SEXTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se adeuda al trabajador por concepto de Vacaciones Fraccionadas la cantidad de Ciento Sesenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Treinta y Siete céntimos (161.859,37 Bs.).
SEPTIMA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se adeuda al trabajador por concepto de Complemento de Antigüedad la cantidad de Doscientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con setenta y siete céntimos (266.777,77 Bs.).
OCTAVA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se adeuda al trabajador por concepto de Utilidades Legales la cantidad de Un Millón Seiscientos Veintisiete Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con cincuenta y nueve céntimos (1.627.639,59 Bs.).
NOVENA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se adeuda al trabajador por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de Trescientos Veinte Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con Veinticinco céntimos (320.133,25 Bs.).
DECIMA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se adeuda al trabajador por concepto de Bono Vacacional Legal la cantidad de Un Millón Quince mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con setenta céntimos (1.015.671,70 Bs.).
DECIMA PRIMERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se adeuda al trabajador por concepto de Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Seis Noventa y Tres Mil Doscientos Veintidós Bolívares con ochenta céntimos (93.222,80 Bs.).
DECIMA SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se adeuda al trabajador por concepto de Preaviso la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con veinte céntimos (1.600.622,20 Bs.).
DECIMA TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se adeuda al trabajador por concepto de Indemnización la cantidad de Cuatro Millones Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con cincuenta céntimos (4.001.665,50 Bs.).
DECIMA CUARTA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que se adeuda al trabajador por concepto de Fideicomiso la cantidad de Diez Millones de Bolívares con cero céntimos (10.000.000,00 Bs.).
DECIMA QUINTA: Se deja constancia que la parte actora ofertó: a) La cantidad de Veintisiete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Noventa Bolívares (27.447.790,00 Bs.) por concepto de prestaciones sociales del ciudadano JOSE MIGUEL PEREZ MEDINA, antes identificado y; b) Por concepto de Honorarios Profesionales el Veinte Por Ciento (20%) sobre la suma ofertada, la cual asciende a la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares (5.489.558,oo Bs.).
DECIMA SEXTA: Vista la oferta establecida por la parte actora en la cláusula Décima Quinta de este Acta, la parte demandada ofrece cancelar, Veinticinco Millones de Bolívares (25.000.000, Bs.), discriminados de la siguiente manera: 1) Veinte Millones de Bolívares (20.000.000,00. Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios, cuyas cantidades se establecieron en las cláusulas que anteceden; pagaderos en tres (03) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Bs.6.666.666,66 cada una, 2) Cinco Millones de bolívares (5.000.000,00 Bs.), por concepto de honorarios profesionales de las abogadas actoras; pagaderos en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Bs.1.666.666,60. Dichas cuotas serán canceladas por ante este Tribunal a partir del día Jueves 27 de Mayo; la segunda el 28 de Junio y la tercera y ultima el 27 de Julio, todas del presente año. Vista la oferta efectuada por la parte demandada, el actor manifiesta aceptarla en todas y cada una de sus partes, no teniendo nada más que reclamar por éste, ni por ningún otro concepto relacionado con la relación de trabajo que los vinculó.
DECIMA SEPTIMA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes, y dará efecto efectos de cosa juzgada, en el momento en que se de fiel cumplimiento al acuerdo entre las partes, en el entendido que el mismo reposará en el archivo de éste Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, momento en el cual las partes no tendrán otros conceptos que reclamar de la relación laboral. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETTY LUQUEZ PULIDO
PARTE ACTORA
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JOSE MIGUEL PEREZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA
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LOURDES CONTRERAS ESPINOZA
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SONIA FERNANDES MARTINS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
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MARIANA A. AMPARAN CROQUER
EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO J. RODRIGUEZ
BLP/AR/Ángel c.
Exp. N° 005
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