REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 26 de Mayo de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 10965
PARTE ACTORA: HERNÁN EZEQUIEL BRENKE MAYORA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.889.785.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELLY PALACIOS Y FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 57.057 y 51.361, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SUPER TILE C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.964.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las Nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes los profesionales del derecho abogados en ejercicio NELLY PALACIOS Y FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la profesional del derecho abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su carácter de apoderado judicial de la empresa REPRESENTACIONES SUPER TILE C.A.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes admiten que el trabajador prestó sus servicios para la empresa REPRESENTACIONES SUPER TILE C.A.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 08/06/1998 y la fecha de egreso fue 19/06/2001.

TERCERA: Por cuanto es necesaria la presencia del ciudadano HERNÁN EZEQUIEL BRENKE MAYORA, este Tribunal ordena su comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día miércoles 28 de Junio del año en curso.

CUARTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Miércoles 28 de Junio del 2004 a las 10:00 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal por ultimo se insta a las partes traer a la prolongación de la audiencia preliminar y al representante legal de la empresa, todos aquellos recibos relacionados al caso; esto a los fines de ilustrar al tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

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NELLY PALACIOS

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FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

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ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR



EL SECRETARIO ACC.


ABG. ARNALDO J. RODRIGUEZ



BLP/AR/Ángel c.
Exp. N° 10965