REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 06 de Mayo de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 9587
PARTE ACTORA: QUIARO SERGIO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.262.416.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DRA. AMERICA RIVAS DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.408.
PARTE DEMANDADA: J. BOCCARDO & CIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las Dos y Treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes la representante legal de la parte actora la Profesional del Derecho Abogada AMERICA RIVAS DE ALVAREZ y el ciudadano QUIARO SERGIO RAFAEL. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Prolongación de Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en consecuencia la ADMISION DE HECHOS, y se reserva el derecho de dictar el dispositivo del fallo dentro de los Cinco (05) días hábiles, siguientes, por la complejidad del caso.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ.
PARTE ACTORA

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QUIARO SERGIO RAFAEL


APODERDA DE LA PARTE ACTORA

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AMERICA RIVAS DE ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.


ABG. ARNALDO RODRIGUEZ



BLP/AR/Ángel c.
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Expediente N° 9587