REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 10 de mayo de 2004
194° y 145°

Visto el presente expediente proveniente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial procedente del Archivo Central con motivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por el Ciudadano GUZMAN GOMEZ JOSE GREGORIO; en contra de la Empresa: KAPEMI .INTERSTEVEDORING , C.A; y INTERSHIPPING C.A, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas precedido por la DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, designada según Resolución N° 2003-0271 de fecha 27 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el Libro de Actas y Juramentos de este Circuito del Trabajo del Estado Vargas, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, así mismo vista la sentencia interlocutoria emitida por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Vargas de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil tres (2003) , cursante en los folios noventa y uno (91) hasta el folio noventa y ocho(98) donde homologa la transacción celebrada entre las partes, este tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas le otorga efecto de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
GCM/AR/pablo
Exp.11344
Cobro de prestaciones sociales.