REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

CREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 12 de Mayo de 2004
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 11.444
PARTE ACTORA: NELSON DOMINGO ROLO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 6.481.904.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra.: MARIA I. DOS SANTOS inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 32.994.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr.: JUAN SIMON GANDICA SILVA.
Inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 1.293.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy miércoles doce (12) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 09:00 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de ambas partes, nombrados al inicio del acta.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:
PRIMERO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el trabajador prestó sus servicios para la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
SEGUNDO: Ambas partes están conteste en señalar y admitir que el trabajador comenzó a laborar en fecha 06 de Enero de 1997 hasta 15 de Abril del 2003, por lo que mantuvo un tiempo de servicio de 6 año y 3 meses.
TERCERO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que al trabajador le corresponde 15 días por concepto de utilidades
CUARTO: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que por el concepto de vacaciones y bono vacacional le corresponde lo estipulado en el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTO: Ambas partes discrepan en cuanto al salario básico devengado por el trabajador, en relación a este punto la parte actora consigna dentro de sus pruebas constancia de trabajo expedida por el ciudadano capitán Jorge Betancourt vicepresidente de operación de la empresa demandada en donde señala que el ciudadano Nelson Rolo titular de Cedula de identidad 5.574.202 trabaja para la empresa desempeñando el cargo de capitán de equipo DC9 devengando un salario de 1.800.000,00 Bs ; en tanto que la parte demandada sostiene que el salario devengado era la cantidad de 1.650.000,00 Bs según participación de despido. Por todo lo anterior ambas partes solicitan a este tribunal la prolongación de la presente audiencia preliminar a los fines de sincerar el salario correspondiente al trabajador. En este estado el Tribunal homologa el acuerdo parcial de las partes en cuanto a los conceptos anteriormente señalado y acuerda así mismo la prolongación de la presente audiencia preliminar para el día 24 de Mayo del 2004 a las 10:00 a.m. de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.


EL SECRETARIO ACC.
___________________________
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ

POR LA PARTE ACTORA:
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MARIA I. DOS SANTOS


POR LA PARTE DEMANDADA:
____________________________
JUAN SIMON GANDICA SILVA.
Exp. 11444
GCM/AR/NR