REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 20 de Mayo de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11.288
PARTE ACTORA: UGUETO PIÑANGO JUAN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V. 1.456.531.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dr: WINSTON ROJAS CASTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nro. 97.271
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SICALPAR INTERMODALES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS EDUARDO GARCIA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nr. 24.912.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Jueves Veinte (20) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 02:30 p.m. (de la Tarde), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, comparecieron a la misma los Ciudadanos anteriormente señalados al inicio del acta con sus respectivas cualidades.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El ciudadano Winston rojas castillo en nombre de su representado ciudadano Juan Manuel Piñango, parte actora en el presente juicio manifiesta al tribunal su deseo de desistir del procedimiento y de la acción en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido contra la empresa Transporte Sicalpar Intermodales. En consecuencia solicitan al despacho en su carácter de parte actora Homologue dicho desistimiento y ordene el Cierre y Archivo del presente Expediente.
SEGUNDO: En estos momentos la parte demandada representa por el profesional del derecho ciudadano Juan Carlos García Oropeza acepta el desistimiento en el término anteriormente planteado, igualmente solicita al tribunal homologue dicho desistimiento y ordene el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial.
TERCERO: Ambas partes acuerdan en virtud del presente desistimiento renunciar a cualquier tipo de costa que se haya podido generar dentro del procedimiento.
CUARTO: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución visto el desistimiento de la parte actora en la presente causa y su consecuente aceptación por la representación legal de la demandada por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA el desistimiento de las partes, y otorga efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena su remisión al archivo judicial. Por los razonamientos anterior este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
POR LA PARTE DEMANDANTE
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WINSTON ROJAS CASTILLO
POR LA EMPRESA
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JUAN CARLOS EDUARDO GARCIA OROPEZA
EL SECRETARIO ACC.
ARNALDO RODRIGUEZ
EXP 11.288
GCM/AR/Nohemi
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