REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 20 de Mayo de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 9595
PARTE ACTORA: BAUTE DIAZ IRIS, titular de la Cédula de Identidad Nro V. 5.573.093.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DRA: AMERICA RIVAS DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.408.
PARTE DEMANDADA: J. BOCCARDO & CIA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.132.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la presente Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente la profesional del derecho abogada en ejercicio DRA: AMERICA RIVAS DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.408. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA. POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos por Diferencia de Prestaciones Sociales:


PRIMERO: Prestaciones Sociales: Cuatro millones setenta y dos mil setecientos noventa bolívares con setenta céntimos (4.072.790,70 Bs.) menos adelanto de Prestaciones Sociales Un millón doscientos sesenta y un mil doscientos setenta y cuatro bolívares con noventa céntimos (1.261.274,90 Bs.) lo que da un total de Prestaciones Sociales Dos millones ochocientos once mil quinientos quince bolívares con ochenta céntimos (2.811.515,80 Bs) discriminado de la siguiente forma: Antigüedad régimen anterior doscientos setenta días (270) por salario diario a razón de tres mil cientos once bolívares con once céntimos, lo que da un total de ochocientos treinta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con setenta céntimos (839.999,70 Bs.); Bono de Transferencia doscientos setenta días (270) por salario diario a razón de dos mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos, da un total de setecientos veinte mil bolívares (720.000,00 Bs.) menos un adelanto de Prestaciones Sociales recibido por la trabajadora, da un total de setecientos doce mil cuatrocientos sesenta bolívares, (712.460,00 Bs), Antigüedad Artículo (108) sesenta días (60) por salario diario a razón de siete mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos , lo que da un total de cuatrocientos veintinueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (429.999,60 Bs); Artículo 125 Indemnización por Despido Injustificado cientos cincuenta días (150) (limite) a razón de salario diario de siete mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos, lo que da un total un millón setenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve bolívares (1.074.999,00 Bs); Indemnización Sustitutiva de Preaviso; noventa días (90) a razón de salario diario de siete mil ciento sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos, lo que da un total de seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve bolívares con cuarenta céntimos (644.999,40 Bs.); por el concepto de Guardería le corresponde la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000.00Bs) estipulado de tal forma en el libelo de la demanda. Utilidades setenta mil trescientos treinta y tres olivares (70.333,00 Bs.).
SEGUNDO: Indexación Salarial, más intereses moratorios sobre el monto de lo demandado, hasta el efectivo cumplimiento de la obligación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se señala que el monto por guardería no será indexado porque de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo es un beneficio social que no reviste carácter salarial.
TERCERO: Condenatoria en costa y costos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO. EL SECRETARIO ACC.
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
PARTE ACTORA
AMERICA RIIVAS DE ALVAREZ
GCM/AR/NR
Exp.N° 9595