REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 25 de Mayo de 2004
194° y 145°

Visto el presente expediente proveniente del suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial procedente del Archivo Central con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los Ciudadanos NERIO QUIROZ, RAMIRO RAMIREZ, OMAR SANCHEZ, JOSE DIAZ, JOSE HERNANDEZ Y JOSE BAUZA, en contra de la Empresa: FLETES Y ACARREOS LA GUAIRA, C.A. Y BECOBLOHM LA GUAIRA, C.A.; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas precedido por la DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO, designada según Resolución N° 2003-0271 de fecha 27 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el Libro de Actas y Juramentos de este Circuito del Trabajo del Estado Vargas, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, así mismo, una vez revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presenten expediente, se evidenció que el mismo se encuentra Sentenciado en fecha Veintiuno (21) de Junio del dos mil dos (2002), por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde Declara la Nulidad del auto de admisión y por consiguiente inadmisible la demanda interpuesta por los ciudadanos Nerio Quiroz, Ramiro Ramírez, Omar Sánchez, José Díaz, José Hernández y José Bauza; en contra de la empresa Fletes y Acarreos la Guaira C.A. y Becoblohm la Guaira, quedando esta definitivamente firme, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por terminado el procedimiento, ordena el cierre del presente expediente y remisión del mismo a los Archivos Judiciales. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO ACC.,

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
GCM/AR/Nohemi
Exp. 11010
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.