REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 26 de Mayo de 2004
194° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 8440
PARTE ACTORA: PINO VICENT NEIL SIMON, titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.994.058.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra: LOURDES JOSEFINA CONTRERAS inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 16.702.
PARTE DEMANDADA: ADEMPRECA C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy miércoles Veintiséis (26) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 09:00 a.m. (de la mañana), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció a la misma la Ciudadana: LOURDES J. CONTRERAS abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 16.702, Apoderada Judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA en consecuencia LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que se condena a la parte demandada al reenganche del trabajador y pago de los salarios caídos dejados de percibir por el laborante calculado desde el día 25 de Febrero de 1999 primer momento que tubo la empresa notificación a través de un cartel de emplazamiento de la acción incoada en su contra hasta el efectivo cumplimiento del presente fallo. Para dichos cálculos de los salarios caídos deberá tomarse en cuenta los Decretos Salariales para cada una de las respectivas fechas.
PRIMERO : Condenatoria en costa y honorarios profesionales
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145 °.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
EL SECRETARIO ACC.
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ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:
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LOURDES J. CONTRERAS




GCM/AR/Nohemí
Exp.N° 8440