REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 13 de Mayo de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000030
PARTE ACTORA: SALAZAR HENRY ANTONIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 85.786.
PARTE DEMANDADA: BLOQUERA SAN ANDRES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAYAGO BRICEÑO JOSE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 32.407.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy jueves, trece (13) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo la una (01:00 p.m) hora de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HENRY ANTONIO SALAZAR, KARINA YANEZ y JOSE SAYAGO BRICEÑO ya identificados. Celebrada la continuación de la Audiencia, las partes solicitan al tribunal dejar constancia que del intercambio de información que hubo entre las ellas durante el desarrollo de esta Audiencia, se determinó la inexistencia de la relación de de trabajo entre el ciudadano HENRY SALAZAR y la empresa BLOQUERA SAN ANDRES. En tal sentido, el ciudadano HENRY SALAZAR, debidamente asistido en este acto por la abogada KARINA YANEZ, expone: “Desisto del procedimiento y de la acción en la presente causa, es todo”. De seguidas se le otorga el derecho de palabra al ciudadano SAYAGO BRICEÑO JOSE, quien manifiesta: “Convengo en el desistimiento efectuado por la parte actora, es todo”. En tal sentido, oída como ha sido la parte demandante, quien expresa su desistimiento de la acción incoada, y oído como ha sido el convenimiento de la parte demandada, este tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del expediente, dejándo constancia que han devuelto los escritos de promoción de pruebas aportados por las partes, al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,


KARINA YANEZ


SALAZAR HENRY ANTONIO


SAYAGO JOSE



LA SECRETARIA.,


ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. WH11-L-2004-000030