REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 13 de mayo de dos mil cuatro (2004)
193° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000024
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO LARES LEÓN.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PABLO MORA MAZZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 71.643.
PARTE DEMANDADA: AGENTES ADUANALES AIR SEA JM, C.A y AIR SEA CARGA JM, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CASTELLANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 42.051.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: MIREYA CAIROS, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.178.105.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, jueves, trece (13) de mayo de 2004, siendo las dos (2:00 p.m) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos PABLO MORA MAZZA, JESUS CASTELLANO y MIREYA CAIROS, ya identificados. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes reconocen como cierta la relación laboral entre el ciudadano CARLOS ALBERTO LARES LEÓN, y la empresa AGENTES ADUANALES AIR SEA JM, C.A, en tal sentido el demandante desiste en este acto del procedimiento y de la acción incoada en contra de la empresa codemandada AIR SEA CARGA JM, C.A, asimismo la representación legal de dicha empresa conviene en tal desistimiento. SEGUNDO: El periodo de duración de dicha relación laboral fue desde el día 01/04/1997 hasta el día 15/01/2004, culminando por motivos de renuncia voluntaria del trabajador demandante. TERCERO: Queda puntualizado que los salarios básicos e integrales devengados por el trabajador, durante la relación laboral son los establecidos en el libelo de la presente demanda. CUARTO: Las partes han conciliado, que al trabajador le corresponde por concepto de antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el monto establecido en el libelo de la demanda, es decir, la cantidad de bolívares TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.555.135,80) menos adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de bolívares DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.898.846,52). QUINTO: Al trabajador le corresponde por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, el establecido en el libelo de la demanda, es decir, la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 153.773, 67). SEXTO: Al trabajador le corresponde por concepto de utilidades fraccionadas del año 2004, lo establecido en el libelo de la demanda, es decir, la cantidad de bolívares SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 69.824,39). SEPTIMO: Al trabajador le corresponde por concepto de diferencia de utilidades año 2003, lo establecido en el libelo de la demanda, es decir, la cantidad de bolívares DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL EXACTOS (Bs. 276.000,00). OCTAVO: Al trabajador le corresponde por concepto de salarios no cobrados en la primera quincena año 2004, lo establecido en el libelo de la demanda, es decir, bolívares CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCO SIN CENTIMOS (Bs. 134.105, 00). NOVENO: El monto que adeuda la empresa al trabajador por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad será determinado en la oportunidad próxima en que sea fijada la continuación de la presente audiencia.----------------------------------------------------
Oída como ha sido a la parte demandante, quien expresa su desistimiento de la acción incoada en contra de la empresa codemandada AIR SEA CARGA JM, C.A,, y oído como ha sido el convenimiento de la parte demandada, este tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos. Asimismo, visto los acuerdos surgidos de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA. Por cuanto quedan pendientes otros aspectos a discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de esta audiencia para el quinto (5°) día de Despacho posterior a la presente fecha a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ.,

DRA. REBECA MARTINEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,

PABLO MORA MAZZA

JESUS CASTELLANO

MIREYA CAIROS
LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA
RM/jesus