REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 18 de Mayo de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000018
PARTE ACTORA: SALAZAR JOSÉ; CÓRDOVA RAMÓN; MARTÍNEZ JOVANNY; MARCANO ALEJANDRO; SOTO MIGUEL; RIOS FRANCISCO; JULIO CHÁVEZ; COVA CAROLINA; QUINTERO ANGEL; GÓMEZ CÉSAR; RODRÍGUEZ NICOLÁS; EUROMAR BLANCO; MILLÁN OSWALDO; SANTIAGO ALEXIS; PATIÑO NACARY; CASTRO CARLOS; GARCÍA VICENTE; OROPEZA ARGENIS; ANDRADE JESÚS, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.090.185, 5.091.550, 10.579.688, 6.920.199, 11.159.249, 4.556.306, 10.576.907, 11.060.921, 7.999.156, 4.564.218, 3.891.024, 5.572.026, 6.608.869, 13.131.271, 11.638.761, 12.864.269, 11.055.234, 12.864.571 y 11.059.202 .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 85.786.
PARTE DEMANDADA: Empresas solidariamente responsables SOCIEDADES DE COMERCIO SERVISERCA C. A. Y ASERCA AIRLINES C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN Y MARTÍN EDUARDO CAMACHO OQUENDO, Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.847 y 14.386 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN (cestaticket).
En el día hábil de hoy martes, diez y ocho (18) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes los trabajadores SALAZAR JOSE y ANDRADE JESUS, la Apoderada Judicial de la parte actora KARINA YANEZ, y los Apoderados Judiciales de la parte demandada MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN, ya identificados. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las empresas demandadas reconocen que adeudan a los trabajadores demandantes los días y montos por concepto de Bono de Alimento como a continuación se relacionan: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOMBRE DIAS MONTO
Salazar José 498 Bs.3.306.350,00
Córdova Ramón 498 Bs.3.242.550,00
Martínez Jovanny 498 Bs.3.306.350,00
Marcano Alenjandro 422 Bs.2.959.950,00
Soto Miguel 498 Bs. 3.306.350,00
Rios Francisco 498 Bs.3.306.350,00
Julio Chávez 498 Bs.3.059.850,00
Cova Carolina 366 Bs.2.473.550,00
Quintero Angel 364 Bs. 2.077.450,00
Gómez César 465 Bs.2.920.450,00
Rodríguez Nicolás 499 Bs.3.107.750,00
Euromar Blanco 249 Bs.1.800.250,00
Millán Oswaldo 63 Bs.305.550,00
Santiago Alexis 343 Bs.2.222.650,00
Patiño Nacary 452 Bs.2.990.450,00
Castro Carlos 458 Bs.2.909.550,00
García Vicente 448 Bs.3.007.050,00
Oropeza Argenis 235 Bs.1.732.350,00
Andrade Jesús 444 Bs.2.706.650,00
SEGUNDO: Los trabajadores demandantes convienen en los días y montos antes mencionados. TERCERO: Las partes convienen y reconocen el presente acuerdo como único y definitivo, en cuanto a los intervinientes que suscriben la presente acta. CUARTO: La fecha, lugar y forma de pago de los montos a que hace referencia el punto primero de la presente acta, serán establecidos en la oportunidad próxima en que se realice la continuación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal, visto los acuerdos surgidos de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA y por cuanto quedan pendiente otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, del séptimo (7°) día de despacho posterior a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SALAZAR JOSÉ
CÓRDOVA RAMÓN
MARTÍNEZ JOVANNY
MARCANO ALEJANDRO
SOTO MIGUEL
RIOS FRANCISCO
JULIO CHÁVEZ
COVA CAROLINA
QUINTERO ANGEL
GÓMEZ CÉSAR
RODRÍGUEZ NICOLÁS
EUROMAR BLANCO
MILLÁN OSWALDO
SANTIAGO ALEXIS
PATIÑO NACARY
CASTRO CARLOS
GARCÍA VICENTE
OROPEZA ARGENIS
ANDRADE JESÚS
KARINA YANEZ
MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN
LA SECRETARIA.,
ABG. MILKARY DA SILVA
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