REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 26 de Mayo de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000054
PARTE ACTORA: HECTOR BLANCO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.679.283.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WINSTON ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 97.271.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS INDUSTRIALES ELAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 26.810.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, miércoles, veintiséis (26) de Mayo de 2004, siendo las diez (10:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ya identificados WINSTON ROJAS y HECTOR ALVARADO, quien presentó Poder que acredita su representación. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes reconocen como cierta la relación laboral que les unió. SEGUNDO: El periodo de duración de dicha relación laboral fue desde el día veintinueve (29) de enero del año dos mil tres (2003) hasta el día dieciocho (18) de Julio del año dos mil tres (2003). TERCERO: La empresa demandada adeuda al trabajador demandante la cantidad de bolívares CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (4.926.793,56), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que les unió, como a continuación se especifican: ________________________________________________________________________________________________
TIEMPO DE SERVICIO: 8 MESES 19 DIAS
FECHA DE INGRESO: 29/01/2003
FECHA DE EGRESO: 18/07/2003
SALARIO BASICO INTEGRAL: Bs.47,272,37
SALARIO BASICO DIARIO: Bs. 42,858,00

CONCEPTOS DIAS BOLIVARES
ASIGNACIONES
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART 108 L.O.T. 15 47.272,37 709.085,55
VACACIONES Fraccionadas 17,36 42.858,00 744.014,88
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 42.858,00 1.071.450,00
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART 125 L.O.T. 10 47.272,37 472.723,70
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ART 125 L.O.T. 15 47.272,37 709.085,55
HORAS EXTRAS 400 8.035,37 3.214.148,00
6.920.507,68

DEDUCCIONES
ADELANTO DE PRESTACIONES 1.993.714,12
1.993.714,12

TOTAL A PAGAR…………………………………………………………………………………Bs. 4.926.793,56



CUARTO: La empresa demandada se compromete a cancelarle al trabajador la suma adeudada de la siguiente forma: 1-) El día 28-05-2004, la cantidad de bolivares UN MILLON EXACTOS (Bs. 1.000.000,00). 2-) El día 04-06-2004, la cantidad de bolívares DOS MILLONES (Bs. 2.000.000,00). 3-) El día 11-06-2004, la cantidad de bolívares UN MILLON NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.926.793,56). Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ,

DRA. REBECA MARTINEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,

WINSTON ROJAS

HECTOR ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. WP11-L-2004-000054