REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
TRIBUNAL TERCERO  DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 
Maiquetía, 26 de Mayo  de 2004.
 
Años y Federación 194º   y  145º.
 
 
ACTA
 
 
EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000045.
 
PARTE ACTORA: RODRÍGUEZ ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.994.224.
 
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ALFONZO DÍAZ ISOLINA y VILLEGAS MIGUEL JOSÉ,  Abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.951 y 40.515, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.571.600 y 800.808 respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL RINCÓN DE LA FOSFORERA, C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEÓN LANDAETA ADA MERCEDES, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.169. 
 
MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día de hoy, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 a.m. horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos RODRÍGUEZ ANTONIO en su carácter de parte actora asistido en este acto por los profesionales del derechos ALFONZO DÍAZ ISOLINA y VILLEGAS MIGUEL JOSÉ, y la profesional del derecho LEÓN LANDAETA ADA MERCEDES, en su condición  de Apoderada Judicial de la parte demandada, según se evidencia de Instrumento Poder que riela al folio trece (13) del expediente; dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Ahora bien, la parte demandada cancela en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (500.000,00 Bs.), por medio de Cheque Nro. 82289773, Nro. de cuenta corriente 0128-2450-54-5000590108, girado contra el Banco Caroní, Agencia La Guaira, de fecha 26 de Mayo del año en curso, No Endosable, siendo este cheque recibido de manera conforme por el demandante, y dejan copia simple del mismo para que sea agregado a los autos. El Juez visto el acuerdo suscrito entre las parte en fecha 25/05/2004 y el cumplimiento de dicho acuerdo en el día de hoy, imparte la homologación dándole efecto de cosa juzgada al acuerdo mencionado anteriormente  cursante en acta a los folios dieciséis (16) al folio dieciocho (18) del expediente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
EL JUEZ,
 
 
 
 
DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ.
 
LAS PARTES: 
 
 
 
						
 
						LA PARTE ACTORA	
 
 
 
 
 
 
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA                       
 
                                                                              
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
Abg. MARIA F. GUTIERREZ.
 
JGG/MFG/Pierina.
 
WP11-L-2004-000045.
 
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
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