REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de Primera Instancia del Trabajo
Maiquetia, cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000008.
PARTE ACTORA: MOISÉS GABRIEL PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.627.059.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERMIN REINALDO, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.831.
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2:00 p.m. horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Segunda Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho KARINA YANEZ, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.786, según se evidencia de Poder Notariado cursante a los folios nueve (9) y diez (10) del expediente, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; igualmente, comparece el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su condición de apoderado de la parte demandada, todos plenamente identificados en autos; celebrada la Segunda Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: En vista del acuerdo llegado por ambas partes la empresa demandada conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad denovecientos mil bolívares (Bs.900.000,00 ) los cuales se derivan de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD (Artículo 108 L.O.T.): Bs.200.000,00. VACACIONES VENCIDAS (Artículo 223 Y 225 L.O.T.): Bs.50.000,00. BONO VACACIONAL VENCIDO (Artículo 223 Y 225 L.O.T.):Bs.40.000,00. UTILIDADES (Artículos 108, 219, 223 y 174 L.O.T.) : Bs.60.000,00. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 L.O.T): Bs.300.000,00. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 L.O.T): Bs.250.000,00. Ahora bien, la parte actora recibe en este acto la cantidad de Bs. 900.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales, cubriendo con este monto la totalidad del pago de las prestaciones sociales del trabajador, mediante Cheque Nº 44702821 contra el Banco Banesco. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ.
LAS PARTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA GUTIERREZ.
Exp. Nro. WP11-L-2004-000008.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de Primera Instancia del Trabajo
Maiquetia, cuatro (4) de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000008.
PARTE ACTORA: MOISÉS GABRIEL PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.627.059.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERMIN REINALDO, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.831.
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C., C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.964.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2:00 p.m. horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Segunda Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho KARINA YANEZ, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.786, según se evidencia de Poder Notariado cursante a los folios nueve (9) y diez (10) del expediente, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora; igualmente, comparece el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su condición de apoderado de la parte demandada, todos plenamente identificados en autos; celebrada la Segunda Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: En vista del acuerdo llegado por ambas partes la empresa demandada conviene en cancelar por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad denovecientos mil bolívares (Bs.900.000,00 ) los cuales se derivan de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD (Artículo 108 L.O.T.): Bs.200.000,00. VACACIONES VENCIDAS (Artículo 223 Y 225 L.O.T.): Bs.50.000,00. BONO VACACIONAL VENCIDO (Artículo 223 Y 225 L.O.T.):Bs.40.000,00. UTILIDADES (Artículos 108, 219, 223 y 174 L.O.T.) : Bs.60.000,00. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 L.O.T): Bs.300.000,00. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 L.O.T): Bs.250.000,00. Ahora bien, la parte actora recibe en este acto la cantidad de Bs. 900.000,00, por concepto de Prestaciones Sociales, cubriendo con este monto la totalidad del pago de las prestaciones sociales del trabajador, mediante Cheque Nº 44702821 contra el Banco Banesco. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ.
LAS PARTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA GUTIERREZ.
Exp. Nro. WP11-L-2004-000008.
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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