REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
 
de Primera Instancia del Trabajo
 
 
Maiquetia, cuatro  (4)  de mayo de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
 
EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000008.
 
PARTE ACTORA: MOISÉS GABRIEL PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.627.059.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERMIN REINALDO,  Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.831.
 
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C.,  C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.964.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día de hoy,  Cuatro  (04) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2:00 p.m. horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Segunda Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho KARINA YANEZ, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.786, según se evidencia de Poder Notariado cursante a los folios nueve (9) y diez (10) del expediente, en su carácter  de Apoderado Judicial de la parte actora; igualmente, comparece el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su condición de apoderado de la parte demandada, todos plenamente identificados en autos; celebrada la Segunda Prolongación  de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  PRIMERO: En vista del acuerdo llegado por ambas  partes  la  empresa demandada conviene en cancelar  por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad denovecientos mil bolívares  (Bs.900.000,00 ) los cuales se derivan de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD (Artículo 108 L.O.T.): Bs.200.000,00. VACACIONES VENCIDAS (Artículo 223  Y  225 L.O.T.): Bs.50.000,00. BONO VACACIONAL VENCIDO (Artículo 223  Y 225 L.O.T.):Bs.40.000,00. UTILIDADES (Artículos  108, 219, 223  y 174  L.O.T.) : Bs.60.000,00. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 L.O.T): Bs.300.000,00. INDEMNIZACIÓN  SUSTITUTIVA DE PREAVISO  (Artículo 125 L.O.T): Bs.250.000,00. Ahora bien, la parte actora recibe en este acto la cantidad de  Bs. 900.000,00, por concepto de  Prestaciones Sociales, cubriendo con este monto la totalidad del pago de las prestaciones sociales del trabajador,  mediante Cheque Nº 44702821 contra el   Banco  Banesco.  Este Tribunal en vista  de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso  y  HOMOLOGA  el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.   
 
 EL JUEZ,
 
 
 
DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ.
 
							LAS PARTES: 
 
 
 
 
 
    APODERADA JUDICIAL DE LA 
 
PARTE DEMANDANTE
 
 
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL 
 
DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
                       
 
                                                                              
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
Abg. MARIA GUTIERREZ.
 
Exp. Nro. WP11-L-2004-000008.
 
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución
 
de Primera Instancia del Trabajo
 
 
Maiquetia, cuatro  (4)  de mayo de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
 
EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000008.
 
PARTE ACTORA: MOISÉS GABRIEL PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.627.059.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERMIN REINALDO,  Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.831.
 
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS RAPID CONCRETO P.R.C.,  C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.964.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día de hoy,  Cuatro  (04) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 2:00 p.m. horas de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Segunda Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho KARINA YANEZ, Abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 85.786, según se evidencia de Poder Notariado cursante a los folios nueve (9) y diez (10) del expediente, en su carácter  de Apoderado Judicial de la parte actora; igualmente, comparece el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su condición de apoderado de la parte demandada, todos plenamente identificados en autos; celebrada la Segunda Prolongación  de la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  PRIMERO: En vista del acuerdo llegado por ambas  partes  la  empresa demandada conviene en cancelar  por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad denovecientos mil bolívares  (Bs.900.000,00 ) los cuales se derivan de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD (Artículo 108 L.O.T.): Bs.200.000,00. VACACIONES VENCIDAS (Artículo 223  Y  225 L.O.T.): Bs.50.000,00. BONO VACACIONAL VENCIDO (Artículo 223  Y 225 L.O.T.):Bs.40.000,00. UTILIDADES (Artículos  108, 219, 223  y 174  L.O.T.) : Bs.60.000,00. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (Artículo 125 L.O.T): Bs.300.000,00. INDEMNIZACIÓN  SUSTITUTIVA DE PREAVISO  (Artículo 125 L.O.T): Bs.250.000,00. Ahora bien, la parte actora recibe en este acto la cantidad de  Bs. 900.000,00, por concepto de  Prestaciones Sociales, cubriendo con este monto la totalidad del pago de las prestaciones sociales del trabajador,  mediante Cheque Nº 44702821 contra el   Banco  Banesco.  Este Tribunal en vista  de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso  y  HOMOLOGA  el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.   
 
 EL JUEZ,
 
 
 
DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ.
 
							LAS PARTES: 
 
 
 
 
 
    APODERADA JUDICIAL DE LA 
 
PARTE DEMANDANTE
 
 
 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL 
 
DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
                       
 
                                                                              
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
Abg. MARIA GUTIERREZ.
 
Exp. Nro. WP11-L-2004-000008.
 
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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