REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución
De Primera Instancia del Trabajo

Maiquetía, veinte de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º

EXPEDIENTE N °: WH11-L-2004-000006.
PARTE ACTORA: FLORES MORILLO MANUEL GERMAN y LIENDO ALEXIS ANTOLIN, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.643.297 y 11.642.995.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA MARGARITA ALBARRACIN, WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.846, 29.706 y 100.609 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: SUMINISTROS R.H., S.R.L. y SEA STEVEDORING SERVICE, S.R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NINOSKA SOLORZANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.510.

En el día de hoy, veinte (20) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Octava Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron al presente acto: los ciudadanos: FLORES MORILLO MANUEL GERMAN Y LIENDO ALEXIS ANTOLIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.643.297 y 11.642.995, respectivamente, debidamente representados por los profesionales del derecho, REBECA MARGARITA ALBARRACIN Y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.486 y 29.706, respectivamente, compareciendo la parte demandada SUMINISTROS R.H., S.R.L. Y SEA STEVEDORING SERVICE, S.R.L. representada por la ciudadana SANTAMARÍA MARCANO YNDIRA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad nro.10.577.266, respectivamente, en su carácter Vice-Presidente de la empresa demandada; debidamente asistida por la profesional del derecho NINOSKA SOLORZANO supra identificada, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, se deja expresa constancia que las partes actoras mediante escrito manifestaron haber desistido del presente procedimiento y la acción, por lo que este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LA ACCIÓN, ASÍ COMO TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.
LOS COMPARECIENTES:



PARTES ACTORAS



APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE
DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA GUTIERREZ
Exp: WH11-L-2004-000006
GR/MG/pierina
Cobro de Prestaciones Sociales