REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de
Primera Instancia del Trabajo
Maiquetía, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil cuatro
193º y 145º

ACTA

EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000037
PARTE ACTORA: ELIS SAUL ROSALES, titular de la Cédula de Identidad número 9.413.734.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OLIMPIA DINORA BARRIOS, ROSA MARIBEL AGUILERA, LOURDES JOSEFINA CONTERRAS Y SONIA FERNANDEZ, Abogadas en ejercicios e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.622, 47.178, 16.702 y 57.815 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSGAR, ALMACEN GENERAL DE DEPÓSITOS, COMPAÑIA ANÓNIMA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER PIPKIN, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.824.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron al presente acto: ELIS SAUL ROSALES, en su condición de parte actora, OLIMPIA DINORA BARRIOS y ROSA MARIBEL AGUILERA en su carácter de Apoderadas Judiciales del referido ciudadano, y el profesional del derecho JAVIER PIPKIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. La parte actora consignó Poder, constante de cuatro (4) folio, El Juez medió con las partes, logrando que el siguiente acuerdo: Tomando en consideración que el actor reclama como pago de sus Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 4.479.839,90, la parte demandada alegó que el monto a pagar es la cantidad de Bs. 3.241.468,28 por concepto de Prestaciones Sociales, correspondiente a los conceptos: ANTIGÜEDAD artículo 108, COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD artículo 108, VACACIONES LEGALES artículo 219, VACACIONES FRACCIONADAS artículo 225, BONO VACACIONAL LEGAL artículo 223, BONO VACACIONAL FRACCIONADO artículo 225, UTILIDADES FRACCIONADAS artículo 174, UTILIDADES LEGALES y FIDEICOMISO, todos los artículos antes mencionados corresponden a la Ley Orgánica del Trabajo, del cual alegó haber cancelado al trabajador la cantidad de Bs.1.668,570,42 reconociendo el ciudadano ELIS SAUL ROSALES demandante en el presente juicio, haber recibido la referida cantidad, es por lo que en este acto la parte demandada procede a cancelarle al demandante la cantidad de Bs. 1.572.896,86, como último pago por concepto de su prestaciones sociales no quedando ningún otro concepto que cancelar por parte de la empresa demandada al trabajador, siendo esto aceptado por el demandante, el referido pago se realizó mediante Cheque número 16-53513828, contra el Banco EXTERIOR, Cuenta Corriente Nro.0115-0053-61-0530024544 , de fecha 24 de Mayo de 2004, agencia la Guaira. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, razón por la cual se ordena el archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. GUSTAVO ROMERO.

LOS COMPARECIENTES:


LA PARTE ACTORA



APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOGADA MARÍA GUTIERREZ