REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución
De Primera Instancia del Trabajo
Maiquetía, veinticinco (25) de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO: WP11-L-2004-000087



Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 17/05/2004, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ

DR.GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

ABOGADA MARÍA GUTIERREZ