REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución
De Primera Instancia del Trabajo
Maiquetía, 27 de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: WP11-L-2004-000068
Visto que la parte actora no corrigió correctamente el libelo de la demanda, ya que al demandar por accidente de trabajo omitió lo referente al tratamiento médico o clínico recibido por la misma, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del númeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ejusdem.
EL JUEZ
DR.GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOGADA MARÍA GUTIERREZ