REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
 
Tribunal  Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de
 
 Primera Instancia del Trabajo
 
 
Maiquetía, 05 de Mayo  de Dos Mil Cuatro (2004).
 
Años y Federación 193 º y  145 º
 
 
ACTA
 
 
DE EXPEDIENTE N °: WH11-L-2004-000027.
 
PARTE ACTORA: JIMENEZ ANGEL RAÚL, MARCANO DE LABORI BEATRIZ DEL VALLE, JIMENEZ GONZÁLEZ ALEXIS GREGORIO  Y  OTROS.
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN Y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  los Nros. 44.132  Y 29.706   respectivamente. 
 
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS, ESTADO VARGAS.
 
 REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO VALDIVIESO en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS ESTADO VARGAS, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el Nro.4190. 
 
MOTIVO:  DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
Hoy, cinco (05) de Mayo  de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar   comparecieron: los ciudadanos: JIMENEZ ANGEL RAÚL, MARCANO DE LABORI BEATRIZ DEL VALLE, JIMENEZ GONZÁLEZ ALEXIS GREGORIO,  titulares  de la Cédula de Identidad Nros.2.968.688, 4.817.335  y  6.494.445 respectivamente, en sus carácteres de demandantes, los profesionales del derecho  OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN Y  WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA,  Apoderados Judiciales de la parte actora,  el  profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS ESTADO VARGAS, dándose así inicio a la Audiencia. La parte actora consignó escrito de pruebas constante de  Seis (06) folios útiles, acompañada de anexos marcados del "1"  al  "7", la parte demandada consignó escrito de pruebas constante cuatro (04) folios útiles, acompañado de anexos señalados con las letras "A", "B", "C", "D", "E", "F", "G". Ahora bien, el ciudadano LUIS SALAZAR titular de la cédula de identidad N° 5.092.132,  en su carácter de actor no hizo acto de presencia  y no consta en autos  que le haya conferido Poder a los profesionales del  derecho OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN Y WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, y  por cuanto se constato  que por error involuntario el mismo fue consignado en el expediente N°  WH11-L-2004-000023, en la pieza Nº 2, folio Nº 6,  este Tribunal le concede tres (3) días hábiles, a los fines de que consigne el Poder a los autos que conforman el presente expediente, caso contrario se tomará como desistido y terminado el procedimiento intentado por el referido ciudadano, se deja expresa constancia que la parte demandada estuvo conforme con lo anteriormente dicho. Asimismo, las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el  vigésimo (20mo) día hábil siguiente a la presente  fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.  Se deja constancia, de la no comparecencia de  LOS SIGUIENTES ACTORES: DAVID FREITES, JOSÉ LIENDO, LUIS PACHECO  Y  PEDRO PÉREZ, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nros. 1.412.057, 2.459.461, 3.610.698 Y 1.449.385  RESPECTIVAMENTE. EN VIRTUD DE LA NO COMPARECENCIA DE  LOS  ACTORES  ANTES REFERIDO,  ESTE TRIBUNAL CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO  INTENTADO POR LOS MISMOS.  
 
 EL JUEZ.
 
 
DR. GUSTAVO ROMERO
 
LOS COMPARECIENTES:
 
 
 
 
PARTE ACTORA 
 
 
 
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA  PARTE  ACTORA 
 
 
 
 
SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO  VARGAS
 
 
 
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABOGADA MARÍA GUTIERREZ
 
Expediente: WH11-L-2004-000027
 
GR/MG/pierina.
 
 
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