REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de noviembre de dos mil cuatro (2004).
Año. 194° de la Independencia. 145° de la federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2004-0000237.

Vista las actas que conforman el presente expediente signado con el N°. WP-11-L-2004-000237; este Tribunal observa que la acción intentada está directamente relacionada con la causa signada con el N°. WP11-L.2004-000027; por tanto son idénticas, ya que se trata de las mismas partes y el mismo motivo. En consecuencia, se observa que se ha configurado una Litispendencia por tratarse de una misma causa; asimismo, se observa igualmente que la Notificación de la Demandada en el expediente signado con el N°. WP11-L-20004-000237, será practicada con posterioridad a la Notificación de la demandada en el expediente WP11-L-2004-000027; ya que la presente causa ha sido propuesta con anterioridad. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente causa signada con el N°. WP11-L-20004-000237.-
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. RAFALMY BENITEZ.