REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
Años. 194° de la Independencia. 145° de la federación.

N° DE EXPEDIENTE:WH11-O-2004-000001.

PARTE ACCIONANTE: JUAN CARLOS ACEVEDO, UNARDO CEDEÑO y EUDILIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-13.044.702; V-3.420.970 y V-6.498.006, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS ACCIONANTES: ERNESTO TORRES MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.133.
PARTE ACCIONADA: ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A., Sociedad de Comercio inscrita ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1999, bajo el N°. 52, Tomo 9-A-Sto..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SAHIMAR TORRES, Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


En el día de hoy, dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad establecida para que tenga lugar la Audiencia Constitucional, fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo establecido en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (N°. 07) de fecha primero (01) de febrero del año dos mil (2000), mediante la cual se adaptó a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el trámite del procedimiento de Amparo Constitucional previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y debido a la naturaleza vinculante de dicho fallo, se procede a levantar la presente acta; en consecuencia, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos supuestos agraviados, ni por si ni a través de apoderados. Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte supuestamente agraviante, ALMACENADORA LA GUAIRA, C.A.; y tampoco compareció el Ministerio Público a través de la ciudadana Fiscal Trigésimo Primero (31°) a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario. En este estado, el Juez Primero de Juicio del Trabajo actuando en sede Constitucional; ante la incomparecencia de las Partes y del Ministerio Público procede a dar por terminado el procedimiento al evidenciarse una pérdida sobrevenida del interés de los presuntos agraviados en reestablecer su situación jurídica, Por ello, la causa, no puede continuar su tramitación y la declaratoria que lleva aparejada, exime a este Juez constitucional de analizar cualquier otra circunstancia. En consecuencia, como quiera que las lesiones supuestamente generadas a los accionantes sólo afectan su esfera de intereses particulares, y dado que los mismos no estuvieron presentes en la presente audiencia constitucional, el único pronunciamiento pertinente en el presente caso es declarar terminado el procedimiento iniciado por los ciudadanos: JUAN CARLOS ACEVEDO UNARDO CEDEÑO y EUDILIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-13.044.702; V-3.420.970 y V-6.498.006, respectivamente, en contra de la empresa ALAMACENADORA LA GUAIRA, C.A.. ASI SE DECLARA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.


LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES RIVAS.








Exp: WH11-O-2004-000001
FJH/LR