REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES


Macuto, 10 de noviembre de 2004
194° y 145°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al acusado NAVARRO PADRON JOSE GREGORIO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Magaly Dávila, en su carácter de Defensora Pública Penal del referido acusado, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 14JUL2004, en la que DECLARO SIN LUGAR la solicitud de desistimiento de la querella interpuesta por la referida defensora.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La recurrente en su escrito de apelación, manifiesta entre otras cosas: “…El 28/06/04, se recibe Boleta de Notificación…de fecha 18/06/04, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, participando que la celebración de la audiencia oral y pública, se fijó para el 08/07/04, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). El 08/07/04, el Tribunal deja expresa constancia, a las dos y quince minutos de la tarde, en el acta de diferimiento del juicio oral y público, que no se encontraban presentes los Querellantes Drs. CARLOS ALFONSO ESCALA, ALEJANDRO GARCIA y JUAN GABRIEL REIS, acta que fue debidamente suscrita por el Tribunal…El 08/07/04, en virtud de la inasistencia de los Abogados Querellantes, a las…03:07 p.m., la Defensa Pública, a través de la Unidad de Recepción de Documentos, solicita conforme al numeral quinto del artículo 297 del Código…se declare el desistimiento de la querella y en consecuencia la cualidad de parte de los querellantes. El 08/07/04, los Querellantes a las…03:25 p.m., hacen acto de presencia en el Circuito…y a través de la Unidad de Recepción de Documentos, introducen un escrito en el que solicitan se deje constancia de la presencia de los mismos y el motivo por el cual no acudieron a la hora fijada por el Tribunal. A las…03:51 p.m., solicitan nuevamente al Tribunal que deje constancia de la presencia de los mismos y que se entrevistaron con el secretario de sede Abogado ALEXIS DIAZ…Los querellantes admiten en su primer escrito una vez que tienen conocimiento de la solicitud de la defensa pública a mi cargo, que no ingresaron a la sala y que no se encontraban presentes en el momento en que el Tribunal verifica la presencia de las partes…Esta conducta se debe entender como un desistimiento de la querella, por cuanto no comparecieron a la celebración de la audiencia…y la causa que alegaron no les permite continuar en la causa de querellantes…el secretario de sede del Tribunal abogado ALEXIS DIAZ, deja constancia que se entrevistó con los querellantes aproximadamente a la una y treinta de la tarde y les informó que la audiencia se iba a diferir por cuanto la Defensa Pública a cargo de la abogada ANA CECILIA MILLAN, se encontraba en el Tribunal Supremo de Justicia. Pero en los autos no consta participación de esta Defensa en la que se informe que no asistiría a la celebración de la audiencia…mal puede el secretario…dejar constancia expresa de tal circunstancia…se requiere…se sirva revocar la decisión dictada por el Tribunal Segundo…de Juicio…y se declare desistida la querella…”

A los folios 14 y 15 de la presente incidencia, cursa acta de diferimiento del juicio oral y público levantada en fecha 08JUL2004, por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en la que entre otras cosas se lee: “…la ciudadana Juez toma la palabra y le indica a la secretaria de la sala que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma, que se encontraban presentes: los acusados Oscar Gilberto Ceballos, José Gregorio Padrón, Francisco Manuel Vera Gamez procedentes del Internado Judicial y Casa de Reeducación El Paraíso La Planta, la acusada Ana María Tiamo, y los Defensores Públicos DR. REINALDO ARIAS y DRA. MAGALY DAVILA, así mismo se deja constancia de la ausencia al acto de la Representante del Ministerio Público Dra. ELENA BARRETO LI, la defensa pública ANA CECILIA MILLAN, la defensa privada Dra. MARIA MERCEDES RAMIREZ, los querellantes Dres. CARLOS ALFONZO ESCALA, ALEJANDRO GARCIA y JUAN GABRIEL REIS, la víctima ciudadano JORGE LUIS BARROS …”

Al folio 16 de la incidencia, cursa acta levantada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en fecha 08JUL2004, siendo las 3:51 de la tarde, en la que deja constancia de: “…comparecen por ante este Tribunal, los abog. CARLOS ESCALA, ALEJANDRO GARCIA y JUAN REIS, parte acusadora en la presente causa quienes seguidamente exponen: Informamos a este Tribunal que en el día de hoy nos anunciamos en la puerta de entrada con los alguaciles, y fuimos atendidos en la secretaría de sede por el secretario Alexis Díaz. En consecuencia solicitamos al Tribunal que deje constancia de nuestra presencia en el día de hoy…”

Al folio 17 de la incidencia, cursa constancia expedida por el Abogado Alexis Díaz, Secretario de sede del Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en la que hace constar que los Abogados CARLOS ESCALA, ALEJANDRO GARCIA y JUAN REIS, se anunciaron en la sede de ese Tribunal siendo aproximadamente la una y media de la tarde, a quienes les indicó que el juicio se iba a diferir ya que la Dra. Ana Cecilia Millán se encontraba en un curso en el Tribunal Supremo de Justicia.

Al folio 18 de la incidencia, cursa escrito interpuesto por la Dra. Magaly Dávila, Defensora Pública Penal del ciudadano Navarro José, en el que solicita al Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional el desistimiento de la querella.
A los folios 19 y 20 de la incidencia, cursa escrito interpuesto por la parte querellante en el que hacen constar que ellos estuvieron presentes en el Circuito, pero no ingresaron a la sala por cuanto tenían conocimiento que la doctora Mercedes Ramírez, defensora del acusado Francisco Vera no comparecería al acto.

A los folios 21 al 23 de la incidencia, cursa copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en fecha 14JUL2004, en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de desistimiento de la querella.

A los folios 28 y 29 de la incidencia, cursa escrito interpuesto por la Abogada Elena Barreto, Fiscal del Ministerio Público, en el que contesta el recurso de apelación interpuesto, en el que entre otras cosas manifestó: “…el Ministerio Público, lo único que puede alegar es que los querellantes estuvieron presentes y considera improcedente el presente Recurso por infundado y manifiestamente temerario…Es importante señalar que los querellantes por su cualidad debidamente acreditada…deben estar presentes cada vez que el Tribunal Correspondiente tenga a bien fijar las audiencias, aunado a la Magna gravedad del delito en controversia y por su cualidad de parte de querellantes, por lo que mal puede la defensa solicitar la declaratoria del desistimiento de la querella a sabiendas del bien jurídico vulnerado en la causa…como lo es…secuestro…en perjuicio del adolescente JORGE LUIS DE BARROS DOS REIS de 15 años de edad, por lo que invoco en este acto el contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…al momento de su pronunciamiento se declare SIN LUGAR el Recurso interpuesto…”

A los folios 33 al 38 de la incidencia, cursa escrito de contestación interpuesto por el Abogado Alejandro García, en su carácter de querellante del menor Jorge Barros, en el que entre otras cosas alegó: “…llama la atención las aseveraciones esgrimidas por la defensora…cuando pretende poner en tela de juicio la seriedad y el recto proceder tanto del Tribunal como de su secretario…al dejar constancia de la comparecencia de los querellantes a la 1:30 pm., en la sede de ese Tribunal…para nadie es un secreto que antes de que se lleven a cabo los actos de juicio ya fijados, los abogados siempre nos dirigimos previamente hasta el Despacho del secretario del Tribunal, simplemente para verificar si realmente se va a celebrar el acto o no…luego fuimos hasta la Sala N° 2, presente la secretaria y la Juez, esta última manifestó a los presentes que el acto no se iba a realizar porque no había comparecido la defensora MARIA MERCEDES RAMIREZ, tampoco la defensora MILLAN, por cuanto estaba de curso, que tampoco habían comparecido los escabinos ni la Fiscal del Ministerio Público, inmediatamente intervino la secretaria de esa Sala y a viva voz manifestó que le había sugerido a la acusada ANA MARIA TIAMO CHIRINOS, que se fuera porque no iba haber acto que podía ausentarse por tal razón y que el Tribunal haría el diferimiento por auto separado y que notificaría a las partes mediante boleta. Todos salimos de la Sala No. 2 e inclusive mucho antes se había ausentado la acusada ANA MARIA TIAMO, de ese recinto sólo quedó en esa Sala la defensora MAGALY DAVILA, estando allí pudimos obtener información que le insistió a la secretaria que ella quería firmar el diferimiento pero mediante acta, a lo que accedió la secretaria hacer sin nuestra presencia…solicito…declare Sin Lugar la solicitud del desistimiento de la querella…por no estar dados los supuestos exigidos por el artículo 297 numeral 5° del Código…”

A los folios 41 al 43 de la incidencia, cursa escrito interpuesto por el Abogado Alejandro Teran, en su carácter de defensor del acusado José Navarro, a través del cual ratificó el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Magali Dávila.

Ahora bien, observa esta Alzada que el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 297. Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:
…omissis…
5. No concurra al juicio…
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes…”

De la norma transcrita ut supra, se entiende claramente que existe un desistimiento tácito de la querella cuando la parte querellante no asiste al juicio. En el caso de marras la audiencia oral y pública fue fijada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional para celebrarse el día 08JUL2004, a las 2:00 de la tarde, fecha y hora en la que el referido Juzgado se constituyó en la Sala de Juicio y dejó constancia de las partes que se encontraban presentes en ese momento y de aquellas que se encontraban ausentes, siendo diferido el acto en virtud de la ausencia de la Representante del Ministerio Público Dra. ELENA BARRETO LI, la defensa pública ANA CECILIA MILLAN, la defensa privada Dra. MARIA MERCEDES RAMIREZ, los querellantes Dres. CARLOS ALFONZO ESCALA, ALEJANDRO GARCIA y JUAN GABRIEL REIS, la víctima ciudadano JORGE LUIS BARROS, tal y como consta en el acta levantada por el tantas veces nombrado Tribunal de Juicio, la cual riela a los folios 14 y 15 de la presente incidencia, donde se puede constatar igualmente que dicha acta se encuentra suscrita por la Juez, Dra. Albis Colmenares, los acusados Oscar Ceballos, José Navarro y Francisco Vera, así como por la Defensora Pública, Dra. Magaly Dávila y la Secretaria Abogada Leyviis Sujei Azuaje.

Asimismo, cursa a los folios que conforman la presente incidencia una constancia suscrita por el Abogado Alexis Díaz, Secretario de sede del Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en la que se deja asentado que los Abogados CARLOS ALFONZO ESCALA, ALEJANDRO GARCIA y JUAN GABRIEL REIS, se anunciaron en la sede del Tribunal siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde.

Advierte esta Alzada en relación a la mencionada constancia que la misma carece de fecha cierta, además de ello, revisado como fue el sistema Juris 2000, dicha constancia no fue, ni ha sido diarizada en la causa que corresponde, a pesar de que todas las diligencias y actuaciones realizadas tanto por el Tribunal como por las partes el día 08JUL2004, las cuales cursan en la presente incidencia, si aparecen diarizadas el día señalado y a la hora en que las mismas fueron efectuadas. Por último, llama poderosamente la atención de este Órgano Colegiado, en relación a la constancia expedida por el secretario del Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, que siendo una actuación emanada y suscrita por el secretario del referido Tribunal, la misma no haya sido ordenada por la Juez que regenta ese Órgano Judicial y la misma no tenga membrete del precitado Juzgado, siendo además que dicha constancia está visada por uno de los Abogados acusadores, como lo es el Abogado Juan Reis.

Por otra parte, este Tribunal Superior advierte que los querellantes en el escrito interpuesto en fecha 08JUL2004, siendo las 03:25 de la tarde, manifestaron: “…que los acusadores no estuvieron presentes en este acto, cuando realmente si lo estuvimos, pero sin ingresar a la sala por cuando teníamos conocimiento que la doctora Mercedes Ramírez, defensora del acusado Francisco…Vera…no vendría a este acto…”

Posteriormente, en el escrito interpuesto por los querellantes en fecha 07SEP2004, en el que dan contestación a la apelación realizada por la Defensora Pública Penal, asientan: “…luego fuimos hasta la Sala No. 2, presentes la secretaria y la Juez, esta última manifestó a los presentes que el acto no se iba a realizar porque no había comparecido la defensora MARIA MERCEDES RAMIREZ…”

Como se puede apreciar, los querellantes inicialmente manifestaron que no estuvieron presentes en la sala de juicio y luego afirman lo contrario, dejándose constancia en el acta que levantó el Tribunal de Juicio correspondiente, en el día y la hora fijados para celebrarse la audiencia oral y pública seguida a los acusados Oscar Gilberto Ceballos, José Gregorio Padrón, Francisco Manuel Vera Gamez y Ana María Tiamo, que ni los querellantes ni la víctima habían hecho acto de presencia a dicho acto, siendo diferido por la ausencia de éstos, dos defensores y el Ministerio Público.

En consecuencia, siendo el acta levantada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, en fecha 08JUL2004, un documento público que da fe de lo acontecido y asentado en la misma, no es posible darle valor a una constancia suscrita por el secretario del Tribunal, la cual fue expedida en contravención a las normas que regulan la actividad secretarial previstas tanto en la Ley Orgánica del Poder Judicial como en el Código de Procedimiento Civil, ya que este último debe refrendar los actos y decisiones que son ordenados por el Juez Profesional del respectivo Despacho Judicial.

En razón de lo anterior considera este Órgano Colegiado que la parte querellante en el presente caso, Abogados CARLOS ALFONZO ESCALA, ALEJANDRO GARCIA y JUAN GABRIEL REIS, así como la víctima ciudadano JORGE LUIS BARROS, al no haber comparecido a la hora fijada por el mencionado Tribunal para llevar a efecto el acto de la audiencia oral y pública, trae como consecuencia el desistimiento de la querella interpuesta por los prenombrados abogados, tal y como lo contempla el artículo 297 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación al escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, se advierte que la fiscalía no puede afirmar que los querellantes estuvieron presentes en el acto de la audiencia oral y pública, cuando consta que ese Ministerio Fiscal no asistió a dicha audiencia, tal y como se asentó en el acta levantada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, que riela a los folios 14 y 15 de la presente incidencia.

Por otra parte, el hecho de que la defensa solicite el desistimiento de la querella en nada afecta el principio contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refiere al interés superior del niño, ya que el delito por el cual estan siendo enjuiciados los acusados de autos, es un delito de acción público, cuya acción penal le corresponde ejercer a la Oficina Fiscal, tal y como lo ha ejercido con el escrito de acusación interpuesto en la presente causa.

Como colorario de lo anteriormente expuesto, esta Alzada REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en fecha 14JUL2004, en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de la Abogada Magaly Dávila, Defensora Pública Penal del acusado JOSE GREGORIO NAVARRO PADRON y, en su lugar declara DESISTIDA la querella interpuesta por los Abogados CARLOS ALFONZO ESCALA, ALEJANDRO GARCIA y JUAN GABRIEL REIS, apoderados judiciales del ciudadano JORGE LUIS BARROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 297 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello signifique la cesación de los demás derechos de la víctima en los delitos de acción pública, que le otorga el artículo 120 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional en fecha 14JUL2004, en la que declaró SIN LUGAR la solicitud de la Abogada Magaly Dávila, Defensora Pública Penal del acusado JOSE GREGORIO NAVARRO PADRON y, en su lugar declara DESISTIDA la querella interpuesta por los Abogados CARLOS ALFONZO ESCALA, ALEJANDRO GARCIA y JUAN GABRIEL REIS, apoderados judiciales del ciudadano JORGE LUIS BARROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 297 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello signifique la cesación de los demás derechos de la víctima en los delitos de acción pública, que le otorga el artículo 120 ejusdem.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

Abg. DOMENICO RUSSO ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. DOMENICO RUSSO ZERPA


Causa N° WP01-R-2004-000125