REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 12 de noviembre de 2004
194° y 145°


Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, esta Corte de Apelaciones a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso hace las siguientes consideraciones:

Se desprende del escrito recursivo inserto al folio dos (2) y Sgtes. del expediente y del escrito complementario que riela al folio cuatro (4) y Sgtes., que la representante del Ministerio Público apeló contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control en la audiencia para oír al imputado, celebrada el 29 de septiembre de 2004, donde acordó lo siguiente: 1) Decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256, numerales 5 y 7, del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Ordenó examen Médico Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico al ciudadano Sergio Clemente Marcano Pizarro; 3) Acordó fijar para el día martes 05.10.2004, a las 12:00 horas del mediodía, el Acto de la Audiencia Conciliatoria; 4) Ordenó librar oficio al organismo aprehensor notificándolo de la presente decisión.

Ahora bien, sobre el primer punto acordado por el Tribunal de Control, es decir, las medidas cautelares sustitutivas aplicadas al imputado, el recurso de apelación no contiene fundamentación alguna que lo sustente, no siéndole dado a esta Corte de Apelaciones, en virtud de imperar en nuestro proceso judicial penal, el sistema acusatorio o adversativo, suplir los alegatos de las partes, so pena de incurrir en parcialidad y cercenar el derecho a la defensa de las partes entre otros vicios, habida cuenta que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal exige escrito debidamente fundado, razones por las cuales, se declara INADMISIBLE la apelación en relación al pronunciamiento del Tribunal de Control donde decreta medida cautelar sustitutiva al imputado. Así se decide.

En cuanto a los tres puntos restantes, los pronunciamientos dictados por el Tribunal de Control no se corresponden con ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son taxativos al estar orientada esta norma al principio de la impugnabilidad objetiva contemplado en el artículo 432 ejusdem que establece: “LAS DECISIONES JUDICIALES SERAN RECURRIBLES SOLO POR LOS MEDIOS Y EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS”. Por otra parte y dentro de este contexto conceptual, los pronunciamientos impugnados por la Fiscal del Ministerio Público, son de mera tramitación disponiendo contra ellos, el recurso de revocación establecido en el artículo 444 ejusdem, el cual según se desprende del acta que recogió la audiencia para oír al imputado, no intentó. Por todas estas razones también se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representate del Ministerio Público en relación a los pronunciamientos 2, 3 y 4 de la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2004, en la referida audiencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley , declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho MARIANELA AGUILERA CEDEÑO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control en la audiencia para oír al imputado, celebrada el 29 de septiembre de 2004, donde acordó lo siguiente: 1) Decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 256, numerales 5 y 7, del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Ordenó examen Médico Psicológico, Psiquiátrico y Toxicológico al ciudadano Sergio Clemente Marcano Pizarro; 3) Acordó fijar para el día martes 05.10.2004, a las 12:00 horas del mediodía, el Acto de la Audiencia Conciliatoria; 4) Ordenó librar oficio al organismo aprehensor notificándolo de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Remítase la presente incidencia de forma inmediata al tribunal de origen.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA JUEZ,

RORAIMA MEDINA GARCIA



EL SECRETARIO,

DOMENICO RUSSO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

DOMENICO RUSSO




Exp. Nro. WP01-R-2004-000167.-.