REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES SECCION RESPEONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 17 de noviembre de 2004
194° y 145°


Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RAMON ANGULO ISTURIZ, Defensor Público Décimo Sexto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, esta Corte de Apelaciones a los efectos de decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente que sólo se admite el recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva;
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.

Ahora bien, en el caso bajo examen el recurso de apelación fue intentado en contra de la decisión dictada por el Juez Primero de Control, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual NEGO LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO, presentado en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no es procedente.

Claramente advertimos que la decisión recurrida al negar la homologación, no puso fin al juicio, ni tampoco está impidiendo su continuación, además de que dicha determinación judicial no encuadra en ninguno de los otros supuestos de recurribilidad contemplados por el citado artículo 608, los cuales son de orden taxativo de acuerdo al principio de impugnabilidad objetiva que rige en materia de recursos, en virtud del cual las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Por tanto, estima la Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación. Así se decide.






DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RAMON ANGULO ISTURIZ, Defensor Público Décimo Sexto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada por el Juez Primero de Control, Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual NEGO LA HOMOLOGACION DEL ACUERDO CONCILIATORIO, presentado en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no es procedente.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA MONTIEL MADERO


EL JUEZ PONENTE,

EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


EL JUEZ,

ANGEL PEREZ BARRIENTOS


EL SECRETARIO,

DOMENICO RUSSO ZERPA


En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

DOMENICO RUSSO ZERPA


Exp. Nro. WP01-R-2004-000177