REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 04 de Noviembre de 2004
194º y 145º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a los ciudadanos CLAUDIA RAQUEL NEVES DOS SANTOS SILVA, de nacionalidad portuguesa, natural de C Se Nova, Coimbra, Portugal, nacida en fecha 02SEP1971, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio aeromoza, hija de María Isabel Neves Tinoco y Joaquín Antonio Santos Silva, residenciada en: vía principal 53 Povoa Do Pinheiro-3020 Coimbra, Portugal y titular de la cédula de identidad N° 9862810 y ANTONIO CARLOS SMITH DA SILVA, de nacionalidad portuguesa, natural de Lisboa, nacido en fecha 02JUL1954, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio piloto, hijo de María Elizabeth Smith De Silva y Enrique Da Silva, residenciado en: Entrada de Benfica, N° 204, Lisboa, Portugal y titular de la cédula de identidad N° 2355633, en virtud del recurso de apelación interpuesto en la audiencia para escuchar a los imputados, por el Dr. Marcos Alvarado, en su carácter de Fiscal con competencia Nacional del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, en el que acordó la INMEDIATA LIBERTAD de los referidos imputados.
El representante Fiscal alegó en la audiencia para oír al imputado que: “...se trata del piloto de la aeronave donde se incautó la gran cantidad de sustancia psicotrópica y siendo el capitán el responsable de todas y cada una de las situaciones que ocurren en la aeronave e igualmente la ciudadana Claudia Raquel Nieves Dos Santos Silva se encontraba en la referida aeronave conjuntamente con el ciudadano Luis Fernando Nunes Dos Santos copiloto de la nave….considerar que los mismos elementos de convicción que sirvieron para estimar acreditado ante el Tribunal la participación del ciudadano Luis Fernando Nunes…son los mismos elementos que debió tomar en consideración este Juzgador para estimar acreditada la participación de los dos primeros…a lo largo de la exposición el piloto Antonio Smith expuso de manera clara que él era responsable de la aeronave, que se encontraba en una relación subordinada hacia su persona el señor Luis Nunes, que en dicha aeronave no se ejecutaba ni se tomaba ninguna decisión sin que estuviera avalada por su persona…que las llave del maletero las tenía una su persona y la otra el copiloto, teniendo acceso a ella toda la tripulación que son todas las personas autorizadas…los testigos…se encontraban observando desde la 1:30 de la madrugada aproximadamente todo el movimiento que ocurría en la aeronave…pudiendo observar el maletero abierto, y asimismo se desprende del testimonio de estas personas…que el imputado Jaiquer Guedez luego de hacer el trasbordo de las maletas hacia la aeronave se acercó hacia la cabina del avión donde se encontraban el copiloto y la aeromoza, de igual manera llama poderosamente la atención el hecho de que el piloto se haya ausentado justo en ese momento, dejando…sin resguardo alguno el referido maletero, argumentando ante este Tribunal que esta es una circunstancia totalmente normal…como se explicaría que el capitán gestionara documentos para transportar unas maletas con dólares, a petición de la ciudadana Margarita Da Silva, si todavía dichas maletas según lo manifestado por el mismo no se habían recibido…la decisión del Juez A quo, es contradictoria e ilógica, ya que si existió duda en relación a la participación del piloto y la aeromoza alegando el Tribunal que no se encontraba acreditado ningún elemento de convicción para estimar la participación de éstos, como se explicaría entonces que estos mismos elementos que acreditan la participación del copiloto, son los mismos que utiliza para ordenar la libertad sin restricciones del piloto y la aeromoza…Por todas las consideraciones que preceden…se desprende que los ciudadanos a quienes se les otorgó libertad sin restricciones son ciudadanos extranjeros evidenciándose ningún arraigo en nuestro país por lo que se hace insoluta la pretensión del Estado encontrándose estos ciudadanos en plena libertad de abandonar el país, asimismo nos damos cuenta que en el caso que nos ocupa se dan los supuestos del artículo 250…solicita…anule la decisión emanada del Tribunal a quo, en cuanto a la libertad sin restricciones de los ciudadanos Claudia…Neves…y Antonio…Smith…y decrete la medida privativa de libertad…”
La defensa por su parte alegó en la referida audiencia que: “...si bien es cierto que el Capitán Antonio Smith es responsable de la aeronave, mi defendido no se encontraba presente en el momento en que supuestamente fueron embarcadas unas maletas en el compartimiento de equipaje del avión que tripulaba, esto se desprende de todas y cada una de las declaraciones…ya que se encontraba en la oficina de la empresa universal realizando todas y cada una de las diligencias para obtener el debido permiso para despegar…como podemos ni siquiera pensar que el capitán Antonio Smith tuvo alguna relación o conexión con el hecho que se le imputa ya que este ciudadano cuando regresa de las oficinas…con la finalidad de realizar el despegue del avión se percató de que en el portaequipaje se encontraba un sobresaliente y que asimismo no se veía el fondo del mismo…acercándose a esta parte del avión y evidenciándose que dentro del mismo se encontraban unas maletas que…no pertenecían ni a la tripulación y aparentemente tampoco a los pasajeros…Con respecto a la ciudadana Claudia Neves…si bien es cierto que se encontraba realizando lo correspondiente al arreglo de las camas…ésta tampoco sintió ni oyó la introducción de las maletas ya que esta nave es muy moderna y tiene un peso aproximado de treinta mil libras aunado al hecho de que estaba full de combustible y tenía una estabilidad que no se podía alterar sólo con la colocación de equipaje en el maletero, aunado a esto…la puerta del compartimiento de equipaje estaba abierta…el capitán del avión debe revisar e inspeccionar todas y cada una de las partes que constituyen el avión para proceder en ese momento a cerrar las compuertas, si la fiscalía…nos dijera que la tripulación una vez que embarcó las maletas cerró la compuerta y posteriormente fue observado por unos testigos que uno de éstos la abrió si podríamos imputar a la tripulación o si por el contrario el piloto o el copiloto que son los únicos que poseen llaves de esta compuerta se la hubiesen entregado a un tercero en este momento la Fiscalía si hubiese podido decir que el copiloto Luis Fernando y la aeromoza Claudia…sintieron la apertura de la compuerta y no hicieron nada al respecto, pero esto no sucedió ya que la compuerta estaba abierta…a quien le corresponde velar por la seguridad del avión es al personal de seguridad aeropuerto…demostrándose entonces la inocencia de nuestros defendidos cuando en la narración de la aeromoza ella hace mención a que observó en la pista a dos personas con un carrito de portaequipaje manteniendo una actitud extraña pues sólo se dedicaron a observarla optando ésta por dirigirse de inmediato a la cabina de vuelo e informárselo al copiloto…la Fiscalía manifiesta que es muy extraño que el capitán se haya retirado precisamente en el momento en que se introdujeron las maletas contentivas de droga en el avión debo aclararle que todas las actividades dentro de un Aeropuerto deben cumplir una serie de requisitos y especialmente cuando se trata del despegue de un avión...fiscal manifiesta que uno de los elementos para dictar la medida privativa de libertad sería la actitud nerviosa del capitán...cómo no estar nervioso, si cuando se dirige a la aeronave que comanda se encuentra dentro del compartimiento de equipaje...doce maletas que no corresponden a la tripulación y supuestamente a los pasajeros...en todo momento colaboraron con la incautación de esta droga...Otro punto tratado por la...fiscal...es el hecho de mencionar...que uno de los...detenidos, de nombre Jaiquer subió al avión y trató a la tripulación con familiaridad, situación esta totalmente falsa...no se encuentra plasmada en las actas procesales, ya que si bien es cierto que uno de los testigos...manifiesta que vio en las escaleras del avión a un ciudadano haciendo señas, pero que inmediatamente volteó y se fue, situación esta planteada por la aeromoza, quien dijo que una persona se había acercado a las escaleras del avión y le había manifestado que si cerraba la compuerta de equipaje, a lo que ella le respondió que no...Otro punto...que el capitán Antonio Smith se encontraba haciendo gestiones para sacar un documento que avalara el traslado en el avión de unos dólares pertenecientes a la señora Margarita Da Silva...manifestando el capitán si tenía el permiso y la declaración de los mismos a lo que ella respondió que no había ningún problema...”
En fecha 02NOV2004 se recibió en esta Corte de Apelaciones escrito interpuesto por el Abogado JOSE LUIS SÁNCHEZ en su carácter de defensor de los imputados ANTONIO SMITH, CLAUDIA NEVES y LUIS NUNES, a través del cual da contestación al recurso de apelación interpuesto en audiencia por los representantes del Ministerio Público y además de ello solicita la revisión de la medida impuesta al último de los nombrados. Esta Alzada advierte, que el artículo 374 del texto adjetivo penal es claro al establecer que la contestación del recurso de apelación interpuesto en audiencia debe ser realizado en el mismo acto, ya que son estos alegatos los que tomará en cuenta el Juzgado Superior para emitir su pronunciamiento judicial, por lo que el escrito interpuesto resulta extemporáneo. Por otra parte, este Órgano Colegiado no es competente para revisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la medida privativa de libertad impuesta al imputado Luis Nunes, por lo que la defensa deberá dirigir su solicitud al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal que este conociendo actualmente la causa. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, esta Alzada a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto observa lo siguiente:
A los folios 1 al 5 de la incidencia, cursa acta policial de fecha 23OCT2004, en la que se deja constancia entre otras cosas de: “...El día de hoy...siendo aproximadamente las 03:00 de la madrugada, encontrándome de servicio en el Aeropuerto Auxiliar de Maiquetía...se apersonó un ciudadano...quien vestía uniforme de piloto...quien se notaba bastante nervioso, haciendo del conocimiento que en la aeronave que tripulaba había un equipaje que se encontraba dentro del avión y que no era de ninguno de los tripulantes, de inmediato me trasladé en compañía del referido ciudadano a la rampa TT SERVICES, al llegar allí me percate de la presencia de una aeronave tipo CITATION X...y de un ciudadano quien también portaba uniforme de piloto, quien se encontraba sacando del compartimiento de la cola del avión unas maletas...en ese momento procedí a tomarle el peso a una de las maletas y me percaté que era demasiado pesada...violenté el candado y al abrirla se observaron varias panelas de forma rectangular de las cuales expedían un olor fuerte y penetrante...inmediatamente ordené al piloto que apagara el avión e igualmente que toda la tripulación descendiera de la aeronave...procedí a solicitarles la identificación a cada uno...SMITH HENRIQUEZ DA SILVA ANTONIO CARLOS...CLAUDIA RAQUEL NEVES DOS SANTOS SILVA...Procedí a inspeccionar las maletas que momentos antes fueron bajadas del avión...eran un total de doce (12)...once (11) de las maletas contenían cada una en su interior VEINTICINCO (25) envoltorios en forma de panelas y la maleta que inicialmente le fue violentado el candado, contenía en su interior VEINTITRÉS (23) envoltorios...para un total de...298...Luego con ayuda de un test...para cocaína, se procedió a realizar una prueba...arrojando positivo para la Droga comúnmente denominada Cocaína...se procedió a pesar...arrojando un peso bruto de...384,600Kgrs...” (negrillas de estos decisores).
A los folios 38 al 42 de la incidencia, cursa acta de entrevista efectuada al ciudadano HUMBERTO D GREGORIO, quien entre otras cosas expuso: “A las doce y media de la noche del día de hoy 23 de Octubre llegó la tripulación con los equipajes de los pasajeros y de ellos, el mismo fue chequeado por la máquina de rayos X, con la funcionaria del Seniat, luego lo trasladamos al avión...después de haber hecho esto nosotros nos dirigimos a la oficina...como media hora o cuarenta minutos después llegó una camioneta de la empresa Santa Bárbara y se trasladó a la rampa donde se encontraba el avión...observamos a JAIKER y a un empleado de la empresa Santa Bárbara que era el que estaba manejando, que estaban bajando unas maletas y las estaban metiendo en la parte de la cola del avión...como a las tres y media de la mañana fue el Distinguido MOROS...nos solicitó que le acompañara con mi compañero JOSE RIVAS para que le sirviéramos de testigo...nos trasladamos hasta donde estaba el avión...y...allí se encontraba el Cabo CHIRINOS y los tripulantes del avión y en la parte de abajo del avión habían varias maletas...luego que abrieron las maletas, consiguieron unas panelas de droga...a las doce y media de la madrugada, se hizo el traslado de los equipajes de los pasajeros y de la tripulación, seguidamente el piloto se trasladó a la Oficina de Universal a buscar lo que es el plan de vuelo...se percató de que el piloto de la aeronave...regreso nuevamente a la mencionada aeronave, una vez que se trasladó a la empresa universal...si lo vimos pasar nuevamente cuando ya habían cargado las maletas al avión...que hizo el piloto de la referida aeronave al momento de retornar a la misma...se dirigió al compartimiento de equipajes y empezó a bajar las maletas...dirigió hacia donde se encuentra la sede de la Guardia...” (negrillas de estos decisores).
A los folios 43 y 44 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JAIKER YUMIL GUEDEZ, quien entre otras cosas expuso: “...se dirigieron hasta la avioneta, pasando por la Alcabala Miranda...desembarcó de la camioneta las doce maletas y a su vez las embarcó en la avioneta...la puerta de equipaje estaba abierta, una vez que monta las maletas le dice a la aeromoza que ya pueden cerrar el compartimiento...se retiró a pie...cruzándose con el piloto...” (negrillas de estos decisores).
A los folios 45 al 50 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE RIVAS, quien entre otras cosas manifestó: “...a las doce y media de la madrugada del día 23 procedimos a cargar el avión...colocando el equipaje de la tripulación en la parte trasera del avión y en la parte de adelante los de los pasajeros, luego salió el Capitán como a los quince minutos a la Oficina de Universal...como a la una y media se apareció la camioneta de Santa Bárbara y se estacionó en la parte trasera del avión y empezaron a bajar las maletas al compartimiento trasero que estaba abierto, después que las terminaron de cargar JAIKER subió a la cabina del avión y le dijo algo a la tripulación...a las tres y media se apareció el Distinguido MOROS y nos llevó hasta el avión para servirle de testigo del contenido de las maletas, las cuales contenían droga...cuando el capitán se dirigió al compartimiento trasero, se dio cuenta que estaba el poco de maletas ahí...no hizo el embarque...el Capitán del avión empezó a bajar las maletas del compartimiento del avión y las colocó en la parte de abajo del compartimiento, luego observé que el Capitán se dirigió hacia el Terminal Auxiliar y regresó nuevamente acompañado del Distinguido MOROS...” (negrillas de estos decisores).
A los folios 100 al 103 de la incidencia, cursa declaración rendida por la ciudadana CLAUDIA RAQUEL NEVES DOS SANTOS, quien entre otras cosas expuso: “...la señora Margarita le pidió al Comandante que si podía transportar una maleta con dólares desde Caracas hasta las Palmas y después seguían a Portugal. Además la señora Margarita le pidió al Comandante que si podía llevar otra maleta de la ciudadana española, y el Comandante le dijo que si pero que tenía que ser declarada...el Comandante abrió la puerta de la aeronave entramos y yo como Azafata comencé a preparar la aeronave...el Comandante y el Copiloto se quedaron afuera para hacer la revisión de la aeronave, que abrieron el maletero...poniendo las maletas de la tripulación...en ese momento el Comandante habló con el señor Carlos de Universal porque tenía que ir a la oficina para hacer las formalidades del vuelo, se fue el Comandante con el señor Carlos para la Oficina de Universal...en un momento noté que estaban dos chicos al fondo de las escaleras dentro de un carrito que transportaba maletas y se quedaron mirándome todo el tiempo, comenté este hecho con el copiloto, que me dijo quédate tranquila has tu trabajo, y así me quede...un hombre que no podía ver porque estaba oscuro...se aproximó a las escaleras de la aeronave preguntándome si podía cerrar el maletero de la aeronave...en ese momento llamé al copiloto y le dice que no habían mandado a cerrar la puerta del equipaje...el copiloto salió de inmediato de la aeronave y bajó las escaleras, cuando estaba bajando el comandante apareció...diciendo qué maletas son aquellas que pusieron en el equipaje...se fueron los dos para ver que pasaba en el maletero del avión y yo me quedé en medio de las escaleras porque no podía...abandonar la nave, de inmediato sacaron todas las maletas...el Comandante fue a llamar a la señora Luisa de la Aduana...le dice...que estas maletas no son de la aeronave...el Comandante y doña Luisa se fueron a la oficina a buscar a la policía de servicio...regresó...con el Guardia Nacional...se aproximó a las maletas que estaban en el piso...constataron...que se trataba de droga...” (negrillas de estos decisores).
A los folios 103 al 105 de la incidencia, cursa declaración del imputado LUIS FERNANDO NUNES DOS SANTOS, quien entre otras cosas manifestó: “...el capitán se había ido a la oficina a hacer la parte final de documentos...la azafata Raquel se acercó diciéndome que había un chico en la puerta del avión preguntándole a ella si podía cerrar la puerta del maletero trasero del avión y Raquel me preguntó a mi y yo le dije que no porque Antonio haría el segundo chequeo...Unos minutos después cuando Antonio llegó...a hacer la segunda verificación, me llegó muy alterado a la puerta del avión pidiéndome explicaciones de por qué he dejado llenar el maletero hasta el tope. De inmediato verificamos que algo no estaba bien y sacamos todas las maletas...Antonio...se ha ido a la oficina a llamar a una señora de nombre Luisa...Luego Antonio y Luisa se fueron a llamar al señor Moros...el señor Moros forzó una maleta y verificó el interior...resultó contener polvo de color blanco...” (negrillas de estos decisores).
A los folios 105 al 108 de la incidencia, cursa declaración del imputado ANTONIO CARLOS SMITH HENRIQUEZ DA SILVA, quien entre otras cosas manifestó: “...Cuando llegó al avión observó que había algo que no permitía la visión dentro del compartimiento de carga...El maletero estaba lleno de maletas. Le pregunté al copiloto quien dio autorización de meter esas maletas...El copiloto le contestó que él no fue. Fue inmediatamente al maletero con el copiloto y todo lo que estaba dentro del maletero sin autorización...fue sacado por él y por el copiloto. Las maletas eran muy pesadas...La señora Luisa fue con el capitán a ver lo acontecido. Regresaron hacia el terminal en busca de la autoridad policial...El oficial Moros se dirigió con el Capitán hacia el avión...”
Como puede advertirse de las exposiciones anteriormente transcritas, se evidencia que el ciudadano Capitán Antonio Smith imputado por la Vindicta Pública por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial, no se encontraba presente en la aeronave al momento en que se introducen en la misma las doce (12) maletas que resultaron contentivas de droga; además de ello, consta que dicho Capitán al percatarse de la presencia de las referidas maletas que no habían sido autorizadas por su persona para ser embarcadas, las sacó de la aeronave e informó, tanto al personal del Seniat como a las autoridades competentes, en este caso a la Guardia Nacional de la situación que se estaba presentando en la aeronave que él tripulaba, optando las autoridades a realizar la revisión de las precitadas maletas donde localizaron un total de 289 panelas contentivas de la presunta droga denominada cocaína.
Asimismo consta en actas, que la imputada CLAUDIA NEVES informó al copiloto de la aeronave de la presencia de sujetos cerca del avión y que éste le manifestó que se quedara tranquila, que continuara con su trabajo, siendo que posteriormente un sujeto se acercó a la escalera del avión solicitándole permiso para cerrar el compartimiento de equipaje, a lo cual ésta le respondió que no, luego de haber informado al copiloto de tal circunstancia y éste haberle manifestado, que hasta tanto el piloto no hiciera la otra revisión dicho compartimiento permanecería abierto.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2°, requiere la presencia de elementos de convicción para estimar la autoría o participación de los imputados en el hecho ilícito. En el caso que nos ocupa, no existen en contra de los imputados Antonio Smith y Claudia Neves suficientes elementos de convicción que conlleven a determinar que los mismos son autores o partícipes en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el primero de los mencionados como se dejó asentado ut supra, no se encontraba presente para el momento en que fueron embarcadas en la aeronave que éste tripulaba, las doce (12) maletas contentivas de drogas y además de ello, este imputado es quien hace del conocimiento de las autoridades competentes sobre la irregularidad de dichas maletas. En cuanto a la segunda de las nombradas también hizo del conocimiento del copiloto tanto de la presencia de sujetos extraños cerca de la aeronave, como del sujeto que solicitó autorización para cerrar el compartimiento de equipaje, elementos estos que se deben valorar en beneficio de los acusados y no en su perjuicio.
Como colorario de todo lo anteriormente expuesto, consideran quienes aquí deciden que no se encuentran llenos los extremos requeridos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en fecha 28OCT2004 y motivada en fecha 29OCT2004, en consecuencia se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos ANTONIO CARLOS SMITH HENRIQUEZ DA SILVA y CLAUDIA RAQUEL NEVES DOS SANTOS SILVA. Y ASE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Circunscripcional, el día 28OCT2004 y motivada en fecha 29OCT2004, en la que decretó la libertad sin restricciones de los ciudadanos ANTONIO CARLOS SMITH HENRIQUEZ DA SILVA y CLAUDIA RAQUEL NEVES DOS SANTOS SILVA, en virtud de no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD de los referidos ciudadanos.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación y los respectivos oficios. Remítase la presente incidencia al Juzgado A-quo.
LA JUEZ PRESIDENTE,
Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO,
Abg. DOMENICO RUSSO ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. DOMENICO RUSSO ZERPA
Causa N° WJ01-X-2004-000016
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