REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes de la contra parte en el presente procedimiento, en fecha 04-11-2004, y por cuanto ninguna de ellas hizo uso de tal derecho. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al 05-11-2004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFFIL PINO
EL SECRETARIO
ABG RICHARD ZARATE RODRIGUEZ
IIP/RZR/ertd
EXP. 1386
Nulidad