REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


Maiquetía, 16 de Noviembre de 2004
194° y 145°




Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes de la contra parte en el presente procedimiento, y por cuanto ninguna de ellas hizo uso de tal derecho. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFFIL PINO
EL SECRETARIO


ABG RICHARD ZARATE RODRIGUEZ


IIP/RZR/ertd
EXP. 1385
CdeC