REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 5 de noviembre de 2004Años 194 y 145


PARTE DEMANDANTE: JOAO ABEL GONCALVES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad N° E-962.184, representados por los Dres. MARÍA VIRGINIA ARCIA DE LUNA, IVAN E. HARTING V., HERMES D. HARTING C. y MARY VIRGINIA LUNA ARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.777, 32.397, 62.599 y 83.533, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, de venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.028.490, representada por los Dres. FEIZA TAUIL y JESÚS ROBERTO GOMES CORREIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 36.011 y 29.266, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA

-. I .-

Con motivo de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JESÚS ROBERTO GOMES CORREIA, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de febrero de 2004, mediante la cual declara la Confesión Ficta de la demandada y Con Lugar la demanda que de PARTICIÓN DE HERENCIA que intentó el ciudadano JOAO ABEL GONCALVEZ (SIC) (Sic) en contra de su representada, ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, se remitió el expediente a esta alzada, la cual, en fecha 29 de julio de 2004 y de conformidad con lo establecido en los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil, lo admitió y fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes.

En la oportunidad correspondiente, es decir, el día 2 de septiembre de 2004, sólo la parte actora presentó informes en los términos que se resumen a continuación: (fs. 142 al 149, pieza 5)

"...DE LA SENTENCIA DEL A QUO: En fecha 12 de febrero de 2004. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicó Sentencia Definitiva, que recayó sobre la causa contenida en el expediente Nº 5032, en el cual declaró:
1º La CONFESIÓN FICTA de la demandada ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, por cuanto en su oportunidad legal la demandada no dio contestación a la demanda...
2º CON LUGAR la demanda de Partición de Herencia intentada por esta representación judicial...
3º ORDENO la partición de los bienes objeto del presente juicio y en consecuencia la designación de un Partidor, una vez quede firme la sentencia...
4º Condeno en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
ANÁLISIS DE LA SENTENCIA
... la sentenciadora de primera instancia, se pronunció en base a argumentos de hecho y de derecho, sobre todo lo alegado y probado en autos tanto por el demandante como por la demandada, emitiendo pronunciamiento expreso y preciso sobre las pretensiones del actor y las pruebas opuestas por la demandada... la confesión ficta de la demandada y la inexistencia de favorabilidad en las pruebas aportadas por la misma en el juicio toda vez que en el curso del contradictorio, ambas partes, actora y accionada, hicimos uso de muestro derecho a la defensa...
… en virtud que el presente proceso se inicia hacia el año 2001, y hubo pronunciamiento expreso sobre la pretensión formulada, en el mes de febrero de 2004, vemos que han transcurrido aproximadamente tres (3) años durante los cuales se le ha impedido a nuestro representado obtener el uso, gozo y disfrute de lo que en derecho le corresponde del acervo hereditario dejado por su difunto padre, en efecto, la sentencia definitiva pronunciada por el a quo, ordena la partición de los bienes objeto del presente juicio, y es por lo que afirmamos que se ha producido un menoscabo en sus derechos y por tanto debe reconocérsele un agravio en relación al dinero, es decir, la utilidad de este para el patrimonio del perjudicado, el cual esta en proporción al valor del dinero como medio de cambio y de adquisición de bienes.
Consideramos, en consecuencia, tal como lo ha afirmado la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia, que debe resarcirse tanto daño, cuanto tenga dimensión el vacío producido en el patrimonio de la victima por culpa ajena, pues la utilidad real del dinero varia numéricamente con el transcurrir del tiempo y esa variación necesariamente debe reflejarse en las cantidades de dinero estimadas en la demanda, resarcibles al actor, por lo que es aplicable la indexación en el presente caso a las sumas de dinero que resulten de la correspondiente partición de bienes ordenada por el Juzgado de Primera Instancia, lo cual deberá establecerse por experticia complementaria del fallo definitivo, para determinar la perdida del valor adquisitivo de la moneda y deberá cancelarse hasta el momento en que se haga efectiva la respectiva partición de bienes.
CONCLUSIONES
… consideramos deben ser ratificados todos y cada uno de los pronunciamientos de a quo, como elementos relevantes para la decisión de esta Superioridad, y por lo tanto, pedimos muy respetuosamente al honorable Juez, ...CONFIRME LA DECISIÓN DEL A QUO, DECLARE CON LUGAR LA DEMANDA INCOADA, ORDENE LA PARTICIÓN DE HERENCIA AQUÍ DEMANDADA, ACUERDE LA INDEXACION y ORDENE EL NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR."

El día 15 de septiembre del año en curso, este Tribunal Superior declaró vencido el lapso para que las partes presentaran sus observaciones en este procedimiento, sin que ninguna hiciere uso de tal derecho, reservándose el lapso de sesenta (60) días calendario siguientes para pronunciar su fallo.

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal así lo hace, previas las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2001, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, el cual por efectos de distribución lo remite al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Jurisdicción, las abogadas MARÍA VIRGINIA ARCIA DE LUNA y MARY VIRGINIA LUNA ARCIA en su carácter de apoderadas Judiciales del ciudadano JOAO ABEL GONCALVES, interponen demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA contra la ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, en los términos que se resumen a continuación: (folios 1 al 11, pieza 1)

"El padre de nuestro representado, señor ABEL GONCALVES, falleció ab intestato en la ciudad de Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, el día 01 de mayo de 1.999 (Sic), en su casa de habitación... y dejó como únicos y universales herederos a nuestro representado JOAO ABEL GONCALVES… y a su cónyuge ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES…
Ahora bien ciudadano Juez, siendo que el finado padre de nuestro mandante, falleció ab intestato dejando bienes de fortuna y tomando en cuenta que la única familia que le sobrevivió fueron su hijo (nuestro poderdante) y su cónyuge, quienes legalmente son del de cujus, aunado al hecho que hasta la fecha y pese a la petición de nuestro mandante que se hagan los trámites sucesorales pertinentes, no se ha obtenido resultado alguno, es por lo que acudimos a Usted muy respetuosamente y solicitamos ordene se efectúe la correspondiente Partición Hereditaria a que haya lugar…
CAPITULO II
DEL ACERVO HEREDITARIO

El acervo hereditario del de cujus lo constituyen:

1.- El cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las acciones de la empresa NEGOCIOS EN GENERAL GONCALVES PEREIRA, C.A.… sociedad mercantil constituida y autenticada ante la Notaría Pública Tercera de Caracas en fecha 22 de mayo de 1.991 (Sic)… y registrada posteriormente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda… es decir el cincuenta por ciento (50%) de un mil cuatrocientas diez acciones (1.410) —esto es, setecientas cinco (705) acciones— que representan la totalidad del capital social de la misma, el cual se encuentra representado por dos (2) bienes inmuebles que a continuación se describen pues el de cujus, y su cónyuge… únicos socios de la Sociedad Mercantil NEGOCIOS EN GENERAL GONCALVES PEREIRA, C.A., al momento de constituir la empresa, aportaron como capital social de la misma, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del documento constitutivo de la empresa, que es del tenor siguiente, lo que a continuación se señala:…

1) La cuota parte representada en la tercera parte de la propiedad de la Hacienda denominada "Bucaral", situada en jurisdicción del Municipio Vargas del Distrito Federal, comprendida dentro de los linderos generales siguientes…
2) Una casa de habitación con sus anexidades y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la Calle Real de la población de Carayaca jurisdicción de la Parroquia del mismo nombre, Municipio Vargas del Distrito Federal, dentro de los siguientes linderos:...
El descrito aporte de capital posteriormente los socios lo materializaron, al señalar en primer orden, la cuota parte representada en la tercera parte de la propiedad de la Hacienda denominada Bucaral, en documento autenticado contentivo de la voluntad de realizar el referido aporte del bien como capital social de la empresa NEGOCIOS EN GENERAL GONCALVES PEREIRA, C.A... y en segundo lugar manifestando la voluntad de aportar el bien inmueble constituido por la casa, descrita previamente en el presente escrito, a través de documento autenticado... y posteriormente registrado...

2.- El cincuenta por ciento (50%) de 1.216 acciones, es decir, 608 acciones, de la entidad Mercantil "AGROPECUARIA BUCARAL, C.A."...

Los bienes anteriormente descritos le pertenecen al de cujus en la cuota parte señalada, por cuanto forman parte de la comunidad de bienes gananciales del matrimonio, toda vez, que su cónyuge, ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, adquirió la totalidad de las acciones de la empresa NEGOCIOS EN GENERAL GONCALVES PEREIRA, C.A., en Asamblea Extraordinaria de la citada entidad mercantil, celebrada el día 10 de febrero de 1.998…

De la misma forma, en fecha 9 de febrero de 1.998 en Acta de Asamblea Extraordinaria de la entidad Mercantil AGROPECUARIA BUCARAL, C.A., la cónyuge ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, adquirió 1.216 acciones de la compañía, asunto tratado en el punto uno del orden del día de dicha Asamblea y aprobada por todos los socios…

CAPITULO III
DEL DERECHO

(...)

En tal sentido, ciudadano Juez, habiendo sido adquiridos a títulos oneroso los bienes que se mencionaron ut supra, por la ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, quien era cónyuge del ciudadano ABEL GONCALVES, para el momento de la incorporación de los mismos a su patrimonio, según se desprende de los documentos donde consta la adquisición de los bienes señalados, los cuales han sido agregados al presente libelo, debemos afirmar que tales bienes habidos durante la comunidad conyugal, pertenecen a ambos por mitad, y habiendo fallecido el ciudadano ABEL GONCALVES, padre de nuestro representado, sin haberse disuelto la comunidad conyugal,... los bienes correspondientes a su porción dentro de la comunidad conyugal, de acuerdo a lo legalmente establecido, deben transmitirse en la cuota parte correspondientes a cada uno de sus herederos, grupo dentro del cual se ubica nuestro mandante.
(…)
…Es por ello ciudadano Juez, que sin exigir más allá de lo legalmente contemplado, ni considerar justa la adjudicación de menos dentro de la herencia del hoy causante, en representación de nuestro mandante, exigimos le sea reconocida en plena propiedad, su cuota parte, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del acervo hereditario… ya que los únicos herederos del de cujus, son su hijo JOAO ABEL GONCALVES, nuestro representado, y la cónyuge del causante, ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES…
(…)
Es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad a fin de demandar como en efecto demandamos por Partición de Herencia del de cujus ABEL GONCALVES, a la ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES… para que convenga o en su defecto sea declarada por este Tribunal a su digno cargo la Partición de la Herencia que ha dejado el padre de nuestro representado, a fin de que se adjudique a nuestro mandante, ciudadano JOAO ABEL GONCALVES… su cuota parte en el herencia,.

Estimamos la presente demanda en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs.200.000.000,00).

MEDIDAS PRECAUTELATIVAS

Igualmente pedimos de esta Autoridad Judicial, decrete la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos de propiedad hereditaria que tiene el coheredero, ciudadano JOAO ABEL GONCALVES, a quien representamos en este acto, sobre los bienes debidamente identificados en el Capitulo II "Del Acervo Hereditario" de este libelo, a fin de garantizar la herencia que tiene sobre el acervo hereditario, ya que existe la presunción grave de la dilapidación del derecho que se reclama…


El 9 de mayo de 2001, el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil admite la demanda y ordena la citación de la ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, para que diera contestación a la misma, y la apertura del Cuaderno de Medidas.

El día 7 de junio de 2001, en vista de la manifestación hecha por el Alguacil en diligencia del día 23 de mayo de ese mismo año y en virtud de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal de la causa ordena la notificación de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual se materializó el día 8 de ese mes, tal y como se desprende de la diligencia suscrita por la Secretaria del Juzgado A Quo del 12 de junio de 2001, que cursa al folio 100 de la pieza 1 del presente expediente.

Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2001, el Dr. RAYMAR MAVARES BRACHO en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado a quo, se impone de los autos en el presente proceso y el día 22 de octubre del mismo año, previa solicitud de la parte actora, ordenó la notificación de la demandada para la reanudación del juicio. Notificación esta que fue efectuada el día 14 de noviembre de 2001, según diligencia del día 15 del mismo mes y año, suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2001, la demandada ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES asistida por el abogado JESÚS ROBERTO GOMES CORREIA, en lugar de dar contestación a la demanda opuso la Cuestión Previa prevista en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la Prohibición Legal de Admitir la Acción Propuesta.

El 26 de febrero de 2002, la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO en su carácter de Juez Titular del Juzgado a quo, se avocó al conocimiento de la causa, previa solicitud de la representación judicial de la parte accionante, ordenando la notificación de dicho avocamiento a la parte demandada, fijando oportunidad para la reanudación del proceso.

Mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2002, cursante a los folios 25 y 26 de la primera pieza del presente expediente, la parte demandante rechaza y contradice la Cuestión Previa opuesta por la actora.

Posteriormente ambas partes promovieron las pruebas respectivas, decidiéndose dicha incidencia mediante sentencia dictada por el Tribunal de la causa el día 28 del mes de junio del mismo año, en la que declaró Sin Lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del día 6 de agosto de 2002, el Tribunal a quo, ordenó la notificación de las partes para la realización de un Acto Conciliatorio en el presente juicio, el cual se llevó a efecto el 12 de ese mes, sin que se llegara a conciliación alguna, por lo que Juzgado de la causa ordenó la prosecución del juicio.

Abierto a pruebas el proceso, ambas partes promovieron y evacuaron las que estimaron procedentes para la defensa de sus derechos e intereses. Lapso este, que se declaró vencido mediante auto de fecha 5 de marzo de 2003, el cual riela al folio 90 de la pieza 5 del presente expediente, fijando oportunidad para el acto de informes.

El 1 de abril de 2003, oportunidad legal para el Acto de Informes, la ciudadana Albertina Pereira de Goncalvez, asistida por los abogados Feiza Tauil y Jesús Roberto Gomes Ferreira, presentaron escrito de informes, en los términos que se resumen a continuación: (fs. 91 al 97, pieza 5)

"...De la reposición de la causa al estado de nueva admisión. Previa a cualquier exposición de derecho con relación al fondo del presente procedimiento, cabe invocar, formular y hacer valer...la irrefutable nulidad absoluta del auto de admisión de la demanda... toda vez; que conforme al mismo, el presente juicio de partición se admite por el procedimiento ordinario, pero dicho auto no reúne los requisitos necesarios para tal juicio de partición, y siendo lo correcto su admisión conforme a los procedentes establecidos en el artículo 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil... no se cumple rigurosamente con lo previsto al efecto en el Juicio de Partición, ya que todo caso; se fue conculcar los derechos de terceros cuya filiación este legalmente comprobada que se encuentran al margen del presente juicio, lo propio...sería ordenar la citación por edicto de cualesquiera herederos desconocidos del causante. De la solicitud de Oficio al Ministro de Hacienda. ...solicitó... sé aperturado un procedimiento incidental supletorio, debido a la necesidad de procedimiento... de poner en conocimiento a las autoridades fiscales de hacienda con competencia en materia de sucesiones, de la presentación de la existencia de la comunidad Sucesoral mortis causa... No en vano he solicitado... sea librado un oficio a la autoridad hacienda a los fines que se dé cumplimiento a tales prerrogativas, pero la practica procesal ha hecho nugatoria dicha solicitud... de no providenciarse tal solicitud conforme a derecho, transfiguraría la dilación procesal de autos, en el medio idóneo para defraudar al fisco nacional por lo que respecta a los impuesto sucesorales, y en dicha conducta no quiero verme incursa,... En el supuesto negado que este diligente despacho desestimara los particulares que proceden en el presente escrito... opongo subsidiariamente a estos los cuestionamientos de fondo que se reproducen en los particulares siguientes. De los activos y pasivos sucesorales. A los fines de ilustrar a este diligente despacho del falso supuesto en la cual se ha hecho incurrir a este despacho con la demanda, cuando se pretende hacer creer que los bines sucesorales se encuentran limitados a sendos inmuebles superidenficados al libelo de la demanda... siendo que... la herencia sobre la cual se pretende derivar la comunidad de demandada en partición esta compuesta únicamente por las acciones que forman parte de las sociedades: NEGOCIOS EN GENERAL GONCALVEZ PEREIRA, C.A. y AGROPECUARIA BUCARAL, C.A.,... En cada caso; se acreditan en autos los soportes... en las cuales se respalda la afirmación que los únicos activos existentes para la fecha de la apertura de la sucesión del causante: Joao Abel Goncalvez, son unas acciones y por ende, las especulaciones y falsas afirmaciones en relación a la existencia de presuntos activos sociales, resultan... impertinentes al presente proceso... No obstante... lo relacionado al inmueble identificado con el Numeral 2º de la pagina (4) de la redacción liberar, no esta a nombre de la citada empresa, pues para ello, opongo y hago valer el instrumento publico... en el cual se procede a dar en venta dicho activo social en oportunidad previa a la demanda objeto del presente proceso... por lo que respecta al pasivo Sucesoral... uno de los múltiples efectos de la ausencia de la Declaración Sucesoral radica en que el actor se aprovecha de tal omisión y falta de documentación... cuando pretende derivar en forma pura y simple derechos sobre los activos sin detenerse a considerar su correspondiente participación en los pasivos sucesorales... solicito que el importe correspondiente a tales pasivos o gastos del causante debidamente documentados en autos, sean indexados de forma tal, que el valor del dinero empleado para hacerle frente a tales obligaciones, tenga su connotación dineraria ajustada a la fecha misma en la cual se efectué la partición y posterior adjudicación de los bienes sucesorales,... Las solicitudes finales ...solicito la condenatoria en costas de la actora por la temeraria acción propuesta, y la consecuencia declaratoria sin lugar conforme a los procedentes del presente escrito de informes.

En fecha 1 de abril de 2003, mediante diligencia las abogadas VIRGINIA ARCIA y MARY LUNA, apoderadas judiciales de la parte actora presentó escrito de informe que a continuación también se resumen: (folios 99 al 107, pieza 5)

"...DE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ANTE EL A-QUO

En fecha 27 de abril de 2001 interpusimos demanda por partición de herencia contra la ciudadana ALBERTINA PEREIRA,... para que conviniera o en su defecto fuera declarada por el Tribunal a quo la referida Partición de la Herencia que dejó el padre de nuestro representado, a fin de que se le adjudique a nuestro mandante, ciudadano JOAO ABEL GONCALVES,... su cuota parte en el acervo hereditario del causante... DE LOS HECHOS... toda vez existen los bienes que a continuación se mencionan,...los cuales se encuentran en pleno uso y poder de la demanda: 1.- El cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de las acciones de la empresa NEGOCIOS EN GENERAL GONCALVES PEREIRA, C.A.,... es decir, el cincuenta por ciento (50%) de un mil cuatrocientas (1.410) acciones –esto es, setecientas cinco (705) acciones- que representan la totalidad del capital social de la misma, el cual se encuentra representado por dos (2) bienes inmuebles... pues el cujus, y su cónyuge ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, únicos socios de la Sociedad Mercantil NEGOCIOS EN GENERAL GONCALVES PEREIRA, C.A., al momento de constituir la empresa, aportaron como capital social de la misma,... El descrito aporte de capital posteriormente los socios lo materializaron, al señalar en primer orden, la cuota parte representada en la tercera parte de la propiedad de la Hacienda denominada Bucaral,... 2.-El cincuenta por ciento (50%) de 1.216 acciones, es decir, 608 acciones, de la entidad mercantil "AGROPECUARIA BUCARAL, C.A.,... Los bienes anteriormente descritos le pertenecen al de cujus en la cuota parte señalada, por cuanto forman parte de la comunidad de bienes gananciales del matrimonio, toda vez, que su cónyuge,... adquirió la totalidad de las acciones de la empresa... adquirió la totalidad de la acciones de la empresa NEGOCIOS EN GENERAL GONCALVES PEREIRA, C.A.,... De la misma forma, en fecha 9 de febrero de 1.998 en Acta de Asamblea... de la entidad mercantil AGROPECUARIA BUCARAL, C.A., la cónyuge ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, adquirió 1.216 acciones de ésta compañía,...DEL DERECHO... En tal sentido...habiendo sido adquiridos a título oneroso los bienes que se mencionaron ut supra, por la ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, quien era cónyuge del ciudadano ABEL GONCALVES, para el momento de la incorporación de los mismos a su patrimonio,... debemos afirmar que tales bienes habidos durante la comunidad conyugal, pertenecen a ambos por mitad, y habiendo fallecido el ciudadano ABEL GONCALVES, padre de nuestro representado,... los bienes correspondientes a su porción dentro de la comunidad conyugal, de acuerdo a lo legalmente establecido, deben transmitirse en la cuota parte correspondiente a cada uno de sus herederos, dentro de los cuales figura nuestro mandante... Oponiéndonos a que de éste activo del patrimonio del de cujus, se reste el pretendido pasivo sucesoral que ha querido hacer valer la actora en su promoción de pruebas... son ilegales e impertinentes por no cumplir los extremos exigidos taxativamente por la normativa que rige en materia sucesoral en nuestro país... Es por lo que... demandamos por Partición de Herencia del de cujus ABEL GONCALVES, a la ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES,... a fin de que se le adjudique a nuestro mandante, ciudadano JOAO ABEL GONCALVES,... su cuota parte en el herencia."

El 21 de abril de 2003, oportunidad legal para que las partes presentaran sus observaciones en este asunto, sólo las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas MARÍA VIRGINIA ARCIA DE LUNA y MARY VIRGINIA LUNA ARCIA, hicieron lo propio: (folios 110 al 117, pieza 5)

"... OBSERVACIONES A LA RELACIÓN SUSCINTA DE LAS ACTUACIONES... se observa que luego manifiesta la accionada que el Tribunal incurrió en un vicio procesal al haber admitido la demanda para ser tramitada por el juicio ordinario... debemos advertir, que...en su oportunidad procesal correspondiente, la accionada si bien opuso cuestiones previas, las cuales fueron desechadas, no menos cierto es, que habiéndolas opuesto, tuvo oportunidad de alegar tales excepciones y no lo hizo, como tampoco contestó la demanda, y es ahora, cuando consideró oportuno traerlas a colación en este proceso en la etapa de informes... Observamos... que refiere la demandada, que dio contestación a la demanda alegando cuestiones previas. En tal sentido es importante dejar sentado... que la oposición de cuestiones previas no implica la contestación de la demanda, pues son dos actos perfectamente diferenciados... al pasar al párrafo tercero del capítulo I de sus informes, vemos que la accionada cae en abierta contradicción al confesar, que el ciudadano Joao Abel Goncalves, junto a ella, son los únicos herederos del cujus, cuando... acababa de afirmar que se trataba de un "presunto" heredero... en cuanto a la obligación que dice la accionada tiene el Tribunal de notificar al Ministerio de Hacienda por órgano del Departamento de Sucesiones Donaciones y demás ramos conexos, y de tramitar la correspondiente declaración sucesoral del difunto, debemos advertirle, que tal obligación recae única y exclusivamente sobre los herederos del causante... OBSERVACIONES A LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE NUEVA ADMISION. La accionada invoca los artículos 206, 207 y 211, para solicitar la nulidad absoluta del auto de admisión de la demanda, pues el juicio fue admitido por el procedimiento ordinario y no por el artículo 777 del Código Civil... nuestra Ley Adjetiva Civil, en armonía con el vigente texto constitucional, dispone en la última parte del artículo 206, que en ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, el denominado principio finalista... en el caso que nos ocupa es menester dejar sentado que se trata de dos únicos y universales herederos, que discuten judicialmente la partición del patrimonio dejado por el de cujus que falleció ab-intestado, y por cuanto durante todo el proceso, a ambas partes, demandada y demandante, se les ha respetado el pleno goce del derecho al debido proceso y a la defensa...haciendo inútil que se vuelvan a registrar todas las actuaciones que hasta la fecha han implicado más de tres años de duración, estimamos conveniente... que el proceso continúe su curso legal en el estado y grado que se encuentra actualmente... OBSERVACIONES DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS SUCESORALES. Expone la demandada que el activo sucesoral del causante, cuya partición ha sido judicialmente solicitada, solo se encuentra formado por las acciones de la sociedad mercantil " Negocios en General Goncalves Pereira C.A." y que la demandante pretendió hacer caer al Juzgador en falso supuesto al señalar que existen bienes inmuebles propiedad de la referida empresa que se deben repartir... Pues bien, al respecto debemos señalar, el artículo 208 del Código de Comercio consagra: "Los bienes aportados por los socios se hacen propiedad de la compañía, salvo pacto en contrario." Es por ello que podemos afirmar que la ley le reconoce a las compañías su independencia patrimonial y conectada a la idea, como ha dicho Hung Vaillant, de que "el capital social de una sociedad anónima es una cifra determinada, dividida en un número de acciones tal que multiplicado por el valor nominal asignado a cada acción arroje un producto igual al capital expresado: El número de acciones que emiten y su valor nominal debe corresponder al monto del capital social."... por lo que hay que dejar claro que las acciones suscritas por cada socio en una compañía son títulos valores que representan una participación de quien sea su propietario... debemos decir, que quien pretende hacer caer en falso supuesto al Juzgador, es quien alega lo contrario. Por otra parte, pretende la demandada hacer valer un documento privado de la supuesta venta de uno de los bienes inmuebles que pretende excluir del patrimonio."

En fecha 23 de abril de 2003, el Tribunal de Primera Instancia declaró vencido el lapso de informe y fijó un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de esa fecha para pronunciar su fallo.

El 25 de junio de 2003, oportunidad fijada para dictar la respectiva sentencia, el Tribunal a quo difirió dicha oportunidad por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de ese día, a tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante sentencia dictada el día 12 de abril de 2004, el Juzgado de Primera Instancia declaró: (fs. 120 al 129, pieza 5)

"... PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada…
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA intentara el ciudadano JOAO ABEL GONCALVES contra la ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES.
TERCERO: Se ORDENA la partición de los bienes objeto del presente juicio, para lo cual una vez se encuentre definitivamente firme la presente sentencia, procédase a la designación de un Partidor…
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente litis…
QUINTO: por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes…"

Debidamente notificadas las partes de la referida decisión, el día 1 de junio de 2004, el abogado JESÚS R. GOMES CORREIA, apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la decisión proferida por Tribunal a quo, el cual mediante auto de fecha 25 de junio de 2004, oye dicha apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente a esta Alzada.

-. II .-

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal, antes de cualquier otra consideración, estima que se debe dilucidar, porque atañe a la validez del procedimiento, la necesidad o no de publicar Edictos en todos los procedimiento de partición de herencia, por cuanto existe discrepancia entre la doctrina y la jurisprudencia en torno a ese punto.

El autor patrio Dr. Ricardo Enríquez La Roche, cuya opinión compartimos, en sus comentarios al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, Tomo II, señaló:

"..Cuando un crédito u obligación, cuyo cumplimiento se pretende, y este ha sido transmitido mortis causa, antes o durante la pendencia del pleito, en la práctica siempre habrá la alternativa para el solicitante de escoger entre la citación personal de los herederos conocidos, a riesgo de que aparezcan luego desconocidos que provoquen la nulidad del proceso (Art. 215), o bien practicar la citación personal de los conocidos y por edictos la de los desconocidos; o bien, finalmente, publicar sin más los edictos (llamamiento in genere). Pues esta citación procede tanto cuando se sabe que hay herederos pero se desconoce su identidad y número como cuando aún se desconoce si existe algún heredero.
Pero la norma no autoriza al Juez — aun siendo éste director del proceso según el artículo 14 — a ordenar sin más la citación por edictos, pues no hay razón para presumir a fortiori que existen herederos ignotos. Este es el punto criticable a la jurisprudencia de la Corte (cfr abajo C.S.J, Sent 8-12-93). De hacerlo, se impondría una carga gravosa al litigante, en tiempo y expensas, pues es sumamente complejo, tardío y costoso, el itinerario o trámite de los carteles contentivos del edicto que periódicamente deben ser publicados. Procede, por tanto, la apelación contra el auto que ordene injustificadamente la citación por edictos..."

Sin embargo, la doctrina vigente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia discrepa de ese criterio, cuando en sentencia Nº 312 de fecha 11 de octubre de 2001, en el juicio de Consuelo Roa de Medina y Gersan Roa Escobar contra Alba Yelitza Roa Escobar, ratificada por decisión de fecha 23 de julio de 2003, en el juicio de partición judicial de comunidad hereditaria incoado por M.O Torres y otro contra A.M. de Torres y otros, señaló:

"... De lo expuesto, es imperativo concluir, que dado el supuesto de que se incoe un proceso contra actos realizados en vida por una persona fallecida, relacionado con bienes o derechos que le pertenecieron y por ende continúan en cabeza de sus sucesores, deberá a todo evento y para dar cumplimiento a la orden impartida por el artículo 231 del Código Adjetivo Civil (Sic), emitirse el correspondiente edicto, dándole la debida publicidad, para de esta manera dejar cumplido el requisito de la citación de sus herederos desconocidos, ello en razón de que al tener estos la condición de potenciales causahabientes del de-cujus; (Sic) pudiesen ver comprometidos los derechos que tal condición les otorga en la sucesión de la cual forman parte; blindando así, al proceso a seguir de motivos que pudieran dar lugar a futuras nulidades y reposiciones, las cuales atentarían contra la celeridad que debe orientar a la administración de justicia. (...)
De otra parte, como hay casos en los cuales no es posible determinar si hay herederos desconocidos o no, por no saberse si los primeros existen, por ello lo conveniente para evitar futuras reposiciones y nulidades, o bien que pueda dejarse de citar a alguno de los herederos desconocidos puedan verse perjudicados en sus derechos, la ley procesal ha previsto el supuesto del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual, a juicio de esta Corte, debe aplicarse a todo caso, en virtud de la imposibilidad del funcionario jurisdiccional de conocer a ciencia cierta, si la información suministrada por el litigante ha sido ajustada a derecho o no, en cuanto a tales herederos conocidos o no, máxime cuando la situación procesal entre ellos es la de litisconsorcio necesario." (extraída de la obra "Jurisprudencia" de Ramírez & Garay, Tomo 201, p. 585 y sgts.)

Como ya dijimos, este juzgador le parece más adecuada la opinión del Dr. Henríquez La Roche ya citada, fundamentalmente porque la norma exige, para la procedencia de la citación por edictos, que se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y además que esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común. Por tanto, no existiendo esas pruebas, no debería imponerse al litigante la carga de llamar a personas cuya prueba de su existencia no consta y mucho menos la demostración de que esa persona cuya existencia no consta, tenga un derecho referente a una herencia u otra cosa común.

En otras palabras, a juicio de este juzgador, la norma se previó para cuando hay prueba de la existencia del sucesor pero se le desconoce, y además que también exista prueba de que esa persona tiene algún derecho, no para cuando ni siquiera se sabe si efectivamente existe esa persona.

Sin embargo, tomando en consideración la disposición contenida en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil que establece: "Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia." y en virtud de que en el caso que se analiza no hubo emplazamiento de herederos desconocidos mediante edictos, como lo exige en todo caso la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el dispositivo del presente fallo se ordenará la reposición de la causa al estado de que se realice dicho emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del mismo Código.

-. III .-

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE AGOTEN LOS TRÁMITES DE CITACIÓN POR EDICTOS DE HEREDEROS DESCONOCIDOS.

Se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso principal, a partir de la citación de la demandada, ciudadana ALBERTINA PEREIRA DE GONCALVES, en el juicio de partición de herencia que en su contra intentó el ciudadano JOAO ABEL GONCALVES, cuyos datos de identificación se hicieron constar suficientemente en el cuerpo del presente fallo.

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 5 días del mes de noviembre del año 2004.
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:27 pm).

EL SECRETARIO


Abg. RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ


IIP/rzr