REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRANSITO, Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º




Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus observaciones a los informes, y por cuanto ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. El Juez tomó nota que deberá pronunciar su fallo dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente al día de hoy, de acuerdo con lo establecido en artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFILL PINO




EL SECRETARIO


RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ




IIP/RCZR/lr
EXP. 1378
“D.Y P.”