REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).-

194 y 145

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIANELA SAVOCA, inscrita en el Instituto del Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.146 y el pedimento en ella contenido, el Tribunal, siendo que en fecha diez (10) de junio del año 2004, fue remitida comunicación distinguida bajo el No 0721-2004 al Procurador General de la República, a los efectos de hacer del conocimiento del mencionado Organismo la existencia de la Solicitud y a los fines que manifestare lo que a bien tuviere con relación a la misma.-

Que como quiera que aún para la fecha no ha obtenido respuesta alguna este Juzgado, en lo que se refiere a la mencionada comunicación y la cual fuese recibida por el citado Ente, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil cuatro (2.004), tal como se desprende de la copia consignada por el solicitante, mediante diligencia suscrita en fecha trece (13) de agosto del 2004, es por lo que, ante el pedimento hecho por la mencionada ciudadana, iinstruida como ha sido la presente solicitud y tomada la declaración a los testigos ciudadanos: LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ YLAEZA y ALFREDO JOSE GARCÍA, presentados por el ciudadano LINO MARIO LUIS FERNANDEZ, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda entregar la misma al solicitante. –

A los efectos de que curse la presente solicitud en el Archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de dicha solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana: ARELIS FALCON, asistente de este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario del Tribunal suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO
DRA. EVELYNA D´ APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA

ARELIS FALCON
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro. 226-04
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED`AA/LPI/af
Sol. Nro.226-04