REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciséis (16) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS BERROTERAN DE GARRIDO y ANGEL JHONNY ACOSTA DAVILA, presentados por la ciudadana: JOSEFA MARIA GARRIDO, en las cuales manifestaron que los ciudadanos JOSEFA MARIA GARRIDO, MAGALIS JOSEFINA NELO GARRIDO, RAMON ANTONIO NELO GARRIDO, DAMELIS JOSEFINA NELO GARRIDO, MAGLI DEL VALLE NELO GARRIDO, JOSE GREGORIO NELO GARRIDO y EDE JOSE NELO GARRIDO, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN EUDIS NELO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA
ARELIS FALCON
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 1059/2004.-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE