REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Nueve (09) de noviembre del año dos mil cuatro (2004).-
194 y 145
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos MAIDELY RODRIGUEZ Y YENIRETH DEL CARMEN MELEAN TORRES, presentados por la ciudadana: MARIA COROMOTO CASTRO ASCANIO, en las cuales manifestaron que los ciudadanos MARIA COROMOTO CASTRO ASCANIO y JOSE OMAR CRUZ, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano que en vida respondiera al nombre de NEOMAR NAZARETH CRUZ CASTRO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente a la solicitante.-
A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copia debidamente certificada de la misma autorizándose para la elaboración de los fotostatos a la ciudadana: ARELIS FALCÓN, asistente adscrita a este Juzgado, quien conjuntamente con el Secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
LA PERSONA AUTORIZADA
ARELIS FALCON
En la misma fecha se devuelve original con sus resultas al solicitante, quedando anotado bajo el Nº 1039/2004.-
EL SECRETARIO
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
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