REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Noviembre 2004.
194° y 145°
Visto el escrito presentado en fecha 05/11/04, por los Abogados LUIS ARMANDO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.030, en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro de las Letras de Cambio que objeto de la presente demanda, libradas a la orden de la Sociedad Mercantil SETRANS C.A.; y LOIDA R. GARCÍA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE PASO REAL C.A., mediante el cual convienen en celebrar una TRANSACCIÓN a los fines de dar por terminado el procedimiento de marras.
Ahora bien, el Tribunal observa que en autos no consta el Documento Constitutivo de la Empresa demandada, mediante el cual se podría verificar las facultades conferidas al Vicepresidente de la misma, ya que él es la persona que otorgó Poder a la Abogado que representa a la parte demandada en la transacción supracitada.
Por todo lo expuesto, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, INSTA a la Apoderada Judicial de la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE PASO REAL C.A., a que consigne copia cerificada del Documento Constitutivo de dicha Empresa.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° 5882.
|