REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Noviembre de 2004.
194º y 145º

Vista la Inspección Judicial practicada en fecha 4 de Noviembre de 2004 , mediante la cual se constato la perturbación señalada en el libelo de la demanda, el Tribunal admite la presente Querella Interdictal, interpuesta por el ciudadano: EUSTACIO RICARDO PEREZ PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad N° 12.072.359, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana EVA EUNICE SANCHEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.556.332, tal como se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Agosto de 2003, bajo el N° 27, Tomo 96, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO OCTAVIO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.058, contra la ciudadana ESMERALDA JACINTA SOJO LEON, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.994.745, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Restitución del inmueble al ciudadano: EUSTACIO RICARDO PEREZ PIMENTEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 12.072.359 quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana EVA EUNICE SANCHEZ LOPEZ, el cual es el siguiente: “Una casa de dos (2) pisos distinguida con el N° 28 y el área de terreno propio, donde está construida, situado dicho inmueble en el Sector Este del Barrio Corapal, Calle Sucre, (también conocida como Calle Juan Ortiz, indebidamente denominado Barrio Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En siete metros (7,00 mts.) con la Calle Sucre; SUR: En seis metros con cuarenta centímetros (6.40 mts.) con terrenos propiedad de la sociedad mercantil Urbanización Los Corales C. A.; ESTE: En veinte metros (20,00 mts.) con terrenos propiedad de la Urbanización Los Corales C. A., ocupados por el ciudadano: MARCELINO MEDINA; y OESTE: En veinte metros (20,00 mts.) con terrenos propiedad de la Sociedad Mercantil Urbanización Los Corales C. A., ocupados por la ciudadana: OLASINA IZAGUIRRE, linderos y medidas especificados en el documento de adquisición de la casa, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Territorio Federal Vargas (hoy Estado Vargas), en fecha 03 de Septiembre de 1.998, bajo el N° 36, Tomo 75 de los libros llevados por ante dicha Notaría y del terreno registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 28 de Octubre de 1.999, bajo el N° 32, Protocolo 1°, tomo 5. Para llevar a cabo dicha restitución se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que por Distribución le corresponda, a quien se ordena librar despacho y oficio con las inserciones pertinentes, haciéndole saber que por cuanto al momento de practicarse la Inspección Judicial la ciudadana MIRNA SOJO, quien se identificó en forma verbal con el N° de Cédula de Identidad 12.165.962, manifestó al Tribunal que el inmueble estaba ocupado por su hermana la ciudadana ESMERALDA SOJO y sus cuatro menores hijos de nombres DIEGO, DAIBY, DANNY y DARRY, de 3, 10, 12 y 14 años respectivamente, deberá previamente a la ejecución del decreto de restitución notificar al Ministerio Público
LA JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO. LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el despacho y oficio N° 1493, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

YASMILA PAREDES.

MS/YP/if.
Exp. Nº 5951.