REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
EXPEDIENTE N° 5760
SOLICITANTES: VERÓNICA AUXILIADORA BAGNOLI FERNANDEZ Y JOSE ANTONIO BORTONES TERIFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.572.093 y 12.626.549, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en divorcio).
En fecha 29 de octubre de 2003, los ciudadanos: VERÓNICA AUXILIADORA BAGNOLI FERNANDEZ Y JOSE ANTONIO BORTONES TERIFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.572.093 y 12.626.549, respectivamente, debidamente asistidos en éste acto por la Dra. MALISETTE CARBONELL, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrita en el Inpreabogado N° 93.250, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, y el Tribunal por auto de la misma fecha, luego de haber procurado la reconciliación, sin lograrse ésta, declaró la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud.
En fecha 02 de Noviembre de 2004, consignó diligencia el ciudadano: JOSE BORTONES TERIFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.626.549, en su carácter de solicitante, (folio 7) debidamente asistido por los Dres. DANIEL HERRERA Y GILBERTO MOSQUEDA, Abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.012 y 97.245, respectivamente, mediante el cual solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la separación de cuerpos, sin que entre ellos haya ocurrido la reconciliación.
En fecha 08 de noviembre de 2004, consignó diligencia la ciudadana VERONICA BAYNOC, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.572.093, en su carácter de solicitante, (folio 8) debidamente asistida por el Dr. FRANCISCO RORIGUEZ, Abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.058, mediante el cual se dio por notificada, e igualmente solicitó la conversión en Divorcio.
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello para lo cual hace las siguientes consideraciones
El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
Articulo 185. “También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De lo que se desprende que para que prospere la solicitud de conversión, es requisito indispensable:
1°) Que haya transcurrido un año de la Separación de Cuerpos.
2°) Que no haya habido reconciliación.
3°) Que se proceda a instancia de uno de los cónyuges.
4°) Con vista del procedimiento anterior.
Constatando si se han llenado los extremos señalados, el Tribunal observa:
1°) Que desde el día 29 de Octubre de 2003, fecha en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta el día 08 de noviembre de 2004, fecha en la que se solicitó la conversión en divorcio, ha transcurrido, más de un año.
2°) Del examen de los autos no existen pruebas o indicios de que hubiere ocurrido la reconciliación.
3°) Se procedió a instancia de los cónyuges.
4°) En la sustanciación del procedimiento se han cumplido todas las disposiciones legales vigentes.
- D I S P O S I T I V A –
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ,considera PROCEDENTE la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos: VERÓNICA AUXILIADORA BAGNOLI FERNANDEZ Y JOSE ANTONIO BORTONES TERIFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.572.093 y 12.626.549, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído el día 12 de Diciembre de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas En Maiquetía a los once (11) días del mes de noviembre del dos mil cuatro (2004).
AÑOS: 194° de la Independencia y l45° de la federación.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL PERSONA
EXPEDIENTE 5760
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la l0:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP./Malyuri.-
|