REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), siendo la 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció dicho acto como es legal a las puertas del Tribunal por la Alguacil, y al anuncio hecho compareció el ciudadano: ANTONIO VALERIANO VERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.119.550, en su carácter de parte actora, acompañados por su apoderado Judicial Dr. MANUEL ISIDRO CARPIO SALAZAR, Abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 2.664. Asimismo compareció el ciudadano: HECTOR VALERIANO RAMOS mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.097.096, acompañado de su apoderado Judicial Dra. ADA LEÓN LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado Nº 30.169, en su carácter de representante de la empresa demandada COMERCIAL DE PESCADO LA GUIARA C. A. En éste estado, la Juez de éste Tribunal Dra. MERCEDES SOLORZANO, insta a las partes a la conciliación. Acto seguido las partes convienen en celebrar una Transacción en los siguientes términos: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, y todo lo relacionado con la actividad de las Empresas de la familia, que funcionan en Venezuela, hemos llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Se conviene en Vender todas las Empresas Nacionales, incluyendo los respectivos paquetes accionarios y los Inventarios y demás bienes y derechos de esas Empresas, previa cancelación de todas las deudas contraídas, incluyendo la que aparece a favor de PECHE DE PUERTO RICO INC., por el precio prudencialmente establecido por las partes de acuerdo a los parámetros que se vienen manejando en las diferentes reuniones celebradas hasta el día de hoy, que será definitivamente participado al Tribunal durante el primer día de Despacho siguiente al de hoy;
SEGUNDO: Se conviene el término de tres (03) meses consecutivos, contados a partir del día de hoy, prorrogable por otro lapso igual, para finiquitar la negociación convenida. Es entendido que durante los primeros cuarenta y cinco (45) días de ése término, los personeros de la Empresa harán las gestiones necesarias a tal fin, y si no se lograre la venta, se comisionará a una empresa Inmobiliaria o Administradora de Inmuebles que se encargue de llevar a cabo la Venta programada, acordándose que se le pagará a tal Empresa gestora por concepto de comisión una cantidad a convenir, comprendida entre el tres por ciento (03%) y el cinco por ciento (05%) del precio de la Venta. En el supuesto negado que en dicho plazo no se efectúe la Venta, procederemos sin más dilación a la partición de los bienes;
TERCERO: Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal la designación de una persona que intervendrá en la Administración de todas las empresas, conjuntamente con los Administradores Naturales de las mismas que se encuentran actualmente en función, hasta tanto se finiquiten las operaciones mercantiles contenidas en la presente conciliación, cuyos honorarios profesionales serán cancelados por las partes de acuerdo a las estipulaciones que establezca el Tribunal;
CUARTO: Por lo que respecta a los Barcos “Don Cecilio”, “Doña Juana”, “Azucena” y “Don Antonio”, se conviene en que serán administrados por ANTONIO VALERIANO VERA, entendiéndose que serán por cuenta de él todos los gastos que causen las campañas y reparaciones de tales embarcaciones. Tal administración entrará en vigencia a partir de la fecha en que se cancelen las obligaciones que tienen contraídas las embarcaciones con las Firmas COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A. y AGROPESQUERA VENEZOLANA C.A., entendiéndose que las obligaciones que aparecen contraídas a causa de la actividad de esas embarcaciones, serán canceladas proporcionalmente a los respectivos paquetes accionarios;
QUINTO: Por lo que respecta a las Utilidades producidas por las Empresas COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A. y AGROPESQUERA VENEZOLANA C.A., se conviene en que se establecerán la forma del pago de las mismas en las Asambleas Ordinarias de ambas firmas;
SEXTO: Las personas presentes familiares de la finada Doña JUANA RAMOS DE VALERIANO, convienen en que las cenizas de ella que actualmente se encuentran en el Apartamento que sirve de habitación a MANUEL VALERIANO RAMOS, serán depositadas en un sitio adecuado para conmemorar la fecha del fallecimiento y los otros ritos católicos correspondientes, el cual será convenido entre todos sus deudos en los días comprendidos entre el 26/12/04 y el 02/01/05;
SEPTIMO: En éste acto HECTOR VALERIANO RAMOS y MANUEL VALERIANO RAMOS, representados por su Apoderada Judicial, Dra. ADA LEÒN LANDAETA, desisten formalmente de la acción de Impugnación de la Asamblea de la Firma PECHE DE VENEZUELA S.R.L., que se sustancia en el Expediente que obra en los Archivos de éste Tribunal, signado con el Nº 6028;
OCTAVO: Ambas partes ratifican ante el Tribunal los convenios señalados y solicitan le imparta la homologación correspondiente siendo de advertir que todos los gastos en que han incurrido, incluyendo honorarios de abogados, serán cubiertos por cada una de las partes a quien corresponda. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
EL ACTOR Y SU ABOGADO
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. 5866.