REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 17 de noviembre de 2004.
194° y 145°
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL de mutuo acuerdo, y los recaudos acompañados presentados en fecha 03 de Noviembre de 2004 suscrito entre los ciudadanos MARY DUBRAVSKA ELORZA GOMEZ y FRANCISCO JOSE AGUILAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 10.119.951 y 5.425.310, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YASMIN MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado N° 23.991, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derechos disponibles por las partes, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. En consecuencia, expídase por Secretaría las copias certificadas del referido escrito de partición, con inclusión del presente auto, y entréguense a los interesados, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo que se requieren los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha no se expidieron las copias certificadas por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
MS/YP/iris
Exp. N° 6034.
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