REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecinueve de noviembre de año dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, del Acta de Defunción, de matrimonio y de nacimientos consignadas, se desprende que las ciudadanas: OLGA JOSEFINA MEZA GONZALEZ, YOLEIDA COROMOTO MEZA RIVAS y JULIA MERCEDES RIVAS, son las Universales Herederas del De-Cujus SAUL MATEO MEZA CEREZO, fallecido en la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, el día 17 de Julio de 2004. El Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937° del Código de Procedimiento Civil, declara las presente actuaciones JUSTIFICATIVO A PERPETUA MEMORIA, a favor de las mencionadas ciudadanas, y en consecuencia ténganse a éstas como Universales Herederas del fallecido: SAUL MATEO MEZA CEREZO.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.

En fecha ____________ _____ se devuelve original con sus resultas, constante de _______ folios útiles, quedando anotado bajo el N° S-857/04.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
MS/YP/wg.
Exp. N° S-857/04