REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Noviembre de 2004.
194° y 145°

Vista la Tacha Incidental formulada por el Dr. JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.370, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., contra el Certificado de Registro de Vehículo identificado con el N° 626NMV00015-2-1, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, en fecha 30/06/03, a nombre de la actora DAYANA DEL VALLE ASTUDILLO SANCHEZ, y contra el Documento de Compra-Venta del Vehículo descrito en autos, debidamente autenticado ante el Notario Público Tercero del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08/07/03, asentado bajo el N° 12, Tomo 70, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, los cuales fueron consignados como anexos al libelo de demanda por la misma. Este Tribunal, a los fines de tramitar la tacha en referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, acuerda abrir el correspondiente Cuaderno. A tal efecto, desglósense las actuaciones respectivas para ser agregadas al Cuaderno de Tacha que se ordena abrir y corríjase la foliatura. Por cuanto se evidencia que la demandada formuló la Tacha Incidental mediante el escrito de Contestación a la Demanda, el cual no debe ser desglosado del Cuaderno Principal, por representar la defensa de la demandada en el juicio de Cumplimiento de Contrato, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del mismo para ser agregada al Cuaderno de Tacha. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
IRIS FAJARDO.



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,


IRIS FAJARDO.


MS/IF/wg.
Exp. Nº 5877