REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Noviembre de 2004.
194° y 145°
Visto el cómputo que antecede, del cual se evidencia que efectivamente se cumplieron a cabalidad los lapsos procesales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, para el procedimiento de la Tacha Incidental propuesta por la parte demandada, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Notificación del Representante del Ministerio Público, como parte de buena fe, y una vez conste en autos la misma, se procederá a la fijación de los hechos establecida en el Ordinal 3° del Artículo 442 ejusdem, al tercer (3er.) día de Despacho siguiente. A tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Notificación con las inserciones pertinentes y anéxesele copia certificada de las actuaciones relativas a la Tacha formulada, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
IRIS FAJARDO.
En la misma fecha no se libró la Boleta de Notificación ordenada, por cuanto no constan en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC.,
IRIS FAJARDO.
MS/IF/wg.
Exp. N° 5877.